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Reforma fiscal penaliza a las sicav en el extranjero

Los españoles que tengan sicavs, fondos de inversión y otros productos en el extranjero tendrán que tributar en el IRPF al marginal máximo.

En España, el Ministerio de Hacienda obligará a todos los españoles que tengan sicav, fondos y otras sociedades de inversión en el extranjero a tributar en su Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) al marginal máximo. Así lo establece el Anteproyecto de reforma fiscal que inició el lunes el trámite de audiencia pública, que exige que estos contribuyentes imputen estas rentas al exigente régimen de transparencia fiscal internacional, es decir, que transparenten estas rentas. Hasta ahora, tributaban al tipo del ahorro, cerca de 30 puntos inferior, sólo si obtenían plusvalías y las hacían líquidas, gracias al régimen de diferimiento de la tributación del que se benefician estos vehículos de inversión.

Esta medida se suma a una batería de iniciativas que está lanzando el Fisco en los último tiempos para endurecer el marco fiscal del capital español en el extranjero y así atraer a estos contribuyentes a España. Es el caso de la nueva obligación de declarar bienes en el extranjero –que se acompaña de otras similares con Economía y Banco de España– o de consultas de la Dirección General de Tributos que priman a la banca española frente a la suiza en la gestión de fondos.

La presentación del Anteproyecto de Ley del IRPF que incluye esta medida coincide con la controversia que ha levantado el fondo de pensiones voluntario que ofrece el Parlamento Europeo y que gestiona una sicav, que ha originado la dimisión del europarlamentario de IU Willy Meyer.

El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, que fue europarlamentario entre 2004 y 2008, ha explicado que siempre ha declarado al Fisco el dinero que tiene en este fondo, porque aunque no tributa hasta que lo retire considera que se debe dar esta información para que se conozca la procedencia del montante ahorrado cuando lo perciba y pague los correspondientes impuestos por ello. Con la reforma fiscal, pasará de informar a tributar por ello al marginal del IRPF cada año.

El régimen de transparencia fiscal internacional obliga a incluir en el IRPF de la persona física los beneficios obtenidos por una sociedad no residente en España de la que es propietario. Para su aplicación se tienen que dar varias circunstancias: la persona física, por sí sola o junto con familiares o entidades vinculadas, tiene que tener el control de la sociedad extranjera (por control se entiende tener una participación igual o superior al 50% del capital, los fondos propios, los resultados o los derechos de voto de la entidad no residente), y la compañía extranjera tiene que obtener rentas no empresariales: dividendos, intereses, arrendamientos de inmuebles y plusvalías procedentes de las ventas de activos financieros o inmobiliarios. Además, la entidad no residente tiene que tributar en su país de residencia menos del 75% del Impuesto sobre Sociedades que le hubiera correspondido pagar en España. Tributará cada año al marginal máximo del IRPF la renta positiva obtenida por la sociedad, la negativa no será gravada. En el caso de que se obtengan dividendos o beneficios, se tributará al ahorro por la parte que no haya sido imputada antes al marginal máximo; las minusvalías también se compensarán con lo ya tributado al tipo del ahorro. No se podrán deducir impuestos satisfechos en paraísos.

Hasta ahora, estaban exentos del régimen los Estados miembros de la Unión Europea y podía actuar como eximente que hubiera suscrito un Convenio para Evitar la Doble Imposición con el país en cuestión. El caso típico en el que se aplica la transparencia fiscal internacional es el de una persona física que tiene una compañía en paraíso fiscal. Hacienda también aplicaba en ocasiones este estricto régimen para países que tengan una tributación inferior al 22.5% (75% de 30%, el tipo nominal de Sociedades).

Lo que hace ahora el Gobierno es extender el régimen a todos los Estados de la Unión Europea (UE), probablemente con el objetivo de que las numerosas sicav (llamadas SIF) de españoles en Luxemburgo, Estado de la UE, tengan un incentivo para venir a España. La SIF tributa al 0.01% de su activo neto, mientras que las sicav españolas tributan al 1.0% de su beneficio. La ventaja de las sicav sobre las SIF a partir de ahora será que la tributación de la sicav se difiere para los partícipes salvo que materialicen las ganancias.

Contenido de la Red Iberoamericana de Prensa Económica

fondos@eleconomista.com.mx

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