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Tendrá sector financiero 11 días de asueto en 2014

Entre las entidades que se sujetarán a este calendario están las sociedades operadoras de inversión y aquellas que actúan como distribuidoras de acciones de estos instrumentos.

Durante 2014 el sector financiero suspenderá, de manera oficial, 11 días sus operaciones al público, de acuerdo con el calendario dado a conocer por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

Ello, precisa el organismo, con base en las Disposiciones de Carácter General que señalan los días de, próximo año en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la CNBV deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones.

Así, los días en que no habrán actividades financieras son 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero (3 de febrero), el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo (17 de marzo), 17 y 18 de abril, 1 de mayo y 16 de septiembre.

También están en el calendario el 2 de noviembre y adicionalmente, el tercer lunes de dicho mes en conmemoración del 20 de noviembre (17 de noviembre), 12 y 25 de diciembre, y los sábados y domingos, en adición al domingo señalado en la fracción VII anterior.

Detalla que las instituciones que serán objeto de esta disposiciones son las de crédito, casas de bolsa, sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades y entidades financieras que actúen con el carácter de distribuidoras de acciones de sociedades de inversión.

De igual forma, sociedades valuadoras de acciones de sociedades de inversión, instituciones calificadoras de valores, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, bolsas de valores, bolsas de futuros y de opciones, instituciones para el depósito de valores.

Asimismo, centrales de valores, cámaras de compensación de futuros y opciones y sus socios liquidadores, uniones de crédito, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

Aclara que los almacenes generales de depósito y casas de cambio podrán abrir sus puertas, operar y prestar servicios al público todos los días de 2014, siempre que se ajusten a las presentes disposiciones.

En tanto, las demás entidades financieras, instituciones y organismos objeto de la supervisión de la CNBV no estarán sujetos a estas disposiciones.

No obstante, subraya que la CNBV podrá ordenar a las entidades financieras cerrar sus puertas y suspender operaciones dentro de la República Mexicana, en días distintos a los señalados cuando así lo considere necesario por razones de seguridad nacional o de interés público.

Dicha notificación podrá hacerse por parte del organismo regulador y supervisor por correo electrónico, fax y demás medios electrónicos que permitan tener constancia del envío.

Para tal efecto, la Comisión deberá utilizar la información más reciente que obre en su base de datos y que le haya sido proporcionada por las entidades financieras.

Refiere que las instituciones que decidan operar los días marcados como de suspensión laboral podrán hacerlo sin necesidad de autorización de la CNBV.

Ello, siempre que presenten a la Vicepresidencia encargada de su supervisión, un calendario para dicho periodo anual que señale las plazas o localidades del país que contarán con instalaciones abiertas, el tipo de operaciones que pretendan realizar, así como los días y horarios en que habrán de operar y proporcionar sus servicios, agrega.

fondos@eleconomista.com.mx

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