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Opinión

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Acoso sexual y responsabilidades administrativas

El pasado 8 de marzo día internacional de la mujer la diputada Andrea Chávez Treviño del Grupo Parlamentario de Morena, presentó una iniciativa para incluir el acoso sexual como una falta administrativa no grave en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 

Al respecto hay que señalar que la Ley General de Responsabilidades Administrativas, no contiene conductas especificas a la violación a la libertad sexual de las servidoras públicas.

La única mención expresa que existe en la LGRA de violencia hacia las mujeres, casualmente es la relativa la violencia política, que ese tipo de violencia sí es considerada como una falta administrativa grave. Artículos 67 de la mencionada Ley. Reforma del 13 de marzo del 2020.  

La reforma de la diputada Chávez, pretende adicionar el artículo 49, de las faltas no graves agregando una nueva conducta: Abstenerse de exigir, manipular, coaccionar o chantajear a otra persona para solicitarle favores sexuales para sí o para una tercera persona o realizar una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, que le cause un daño o sufrimiento psicoemocional, económico, material o de cualquier índole, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

El problema de considerarla una falta administrativa no grave radica que no parece proporcional la lesión al bien jurídico tutelado; es decir el acoso sexual será considerada con una falta administrativa no grave, cuya sanción más grave es la inhabilitación temporal de un año. 

Ahora bien, otro problema de considerar el acoso sexual como una falta administrativa no grave es que las medidas cautelares o de protección a la víctima, son impuestas por los Órganos Internos de Control, es decir la misma autoridad que califica la falta, determina si se suspende al presunto agresor o separa a la victima del agresor en el centro de trabajo. 

Es pues posible que cuando esta medida cautelar o medida de protección sea sometida al control judicial vía el juicio de nulidad o amparo, no se sostiene se sostendrá, toda qué vez que carece del principio de reserva de ley, al no existir un recurso de revisión de la medida cautelar puesto que este seria ante la propia autoridad administrativa, así como un protocolo para la imposición de las medidas de protección.  

Desde luego que la reforma es bien recibida para castigar y eventualmente eliminar el acoso sexual.  Sin embargo, sería conveniente, que una vez se propusiera como una falta administrativa grave. Hasta la próxima. 

Twitter: @ErosalesA

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Politólogo y abogado, académico, columnista, presidente de ciudadanos sin partido y orgulloso mexicano.

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