Buscar
Opinión

Lectura 12:00 min

Aprender a decir “no se puede” (parte 2-2)

En la mayoría de las ocasiones, las normas generales, particularmente los artículos que integran la Constitución Política -que contemplan también principios-, dan lugar a diversas interpretaciones. Son pocas las veces en que el texto constitucional es tan claro que no da margen para un mayor comentario.

Hay un método interpretativo, que es el histórico, que ayuda a las personas estudiosas del derecho constitucional para ver qué alcance se le debe dar a un precepto y con ello el margen de interpretación en relación con una norma de inferior jerarquía que se estime es contraria a la Constitución.

El artículo 97, quinto párrafo de la Constitución que establece que cada cuatro años, el pleno de la Corte elegirá de entre sus miembros a un ministro(a) presidente(a), ha tenido desde su texto primigenio en 1917, una modificación sustancial, que lo dejó en los términos precisados -porque la reforma de 1940 en realidad no pinta en el mapa-. Este precepto legal estableció de 1917 a 1995 que la Corte cada año designaría a uno de sus miembros como presidente y que -el presidente de la Corte- podría ser reelecto. No contemplaba el número de veces de la reelección, lo que podía dar lugar a que el presidente de la Corte durara el mismo tiempo que el presidente de la República.

El tener un presidente de la Corte que durara, con sus reelecciones, el mismo tiempo que el presidente de la República, debilitaba la autonomía e independencia del Poder Judicial de la Federación o al menos de la Corte Suprema. Esa fue una de las razones por las que, por reforma constitucional publicada en el DOF de 31 de diciembre de 1994, que entró en vigor en 1995, después de casi 80 años -78-, se modificó el artículo 97, en la parte relativa a la presidencia de la Corte, por eso es que actualmente la presidencia de la Corte es cada cuatro años, encargo en el que no hay reelección para el período inmediato posterior pero sí reelección mediata, es decir, pasando un periodo de 4 años.

Desde 1995, que fue cuando entraron en vigor las reformas constitucionales, este precepto se había respetado, tanto por el legislador secundario, como por las y los ministros integrantes de la Corte Suprema. Llevaba más de 25 la presidencia de la Corte siendo escalonada y no coincidente con la presidencia de la República aun cuando, sí es necesario señalar que la Corte había perdido significativamente autonomía e independencia con el consejero jurídico Humberto Castillejos Cervantes, quien a mi parecer, le hizo mucho daño y debilitó al Máximo Tribunal del país por la intromisión en los casos más trascendentes que se resolvían. Sin embargo, aún con las intervenciones del licenciado Castillejos Cervantes, las presidencias de la Corte desde 1995, habían durado 4 años.

La importancia del Poder Judicial de la Federación en un país es suprema. La credibilidad y confianza en sus jueces/zas, magistrados/as y ministros/as juega un papel fundamental para el fortalecimiento institucional. Las personas operadoras de justicia, como también se les llama a las y los juzgadores, tienen el deber de actuar con autonomía, independencia, imparcialidad y objetividad en todos los asuntos sometidos a su consideración. El respeto a las personas juzgadoras y con ellas al Poder Judicial de la Federación, se gana no en los asuntos fáciles, sino en los más complejos, en los casos limítrofes que son una olla exprés de la presión que traen aparejada. En ellos, los jugadores cuando resuelven el fondo de los asuntos, se juegan su puesto.

Es cierto que el 11 de marzo se publicó en el DOF otra más de las reformas trascendentes que ha tenido el Poder Judicial de la Federación y que entre otras cuestiones pretende erradicar el nepotismo, la corrupción, fortalecer la carrera judicial, la defensoría pública y, en general adecua el marco constitucional a la nueva realidad nacional e internacional para el irrestricto respeto a los derechos humanos en una forma igualitaria y sin discriminación a persona alguna. Pero también es cierto, que el nuevo texto constitucional, lo interpretan los ministros/as, pero también las juezas/ces y magistradas/os.

De allí que, pensar que solamente el ministro presidente y las y los consejeros son los únicos capaces de instrumentar la reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación publicada en el DOF de 11 de marzo y las leyes reglamentarias que la armonicen y que por ello, el encargo del actual presidente Zaldívar Lelo de Larrea se debe ampliar hasta el 30 de noviembre de 2024, como lo dispone el artículo décimo tercero transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es minimizar el trabajo de todos los juzgadores del país.

Es necesario precisar que este no es el único caso en que los encargos de ministros/as tienen una temporalidad distinta a la contemplada en el texto de la constitución, que actualmente es de 15 años, porque en la reforma constitucional de 31 de diciembre de 1994, la duración de los encargos se dio en forma escalonada, pero la gran diferencia es que eso se determinó por el propio poder reformador de la Constitución en el entonces artículo cuarto transitorio de las reformas constitucionales, que señaló que el período de los Ministros, vencería para cada dos ministros, el último día de noviembre del año 2003, del 2006, del 2009, del 2012 y, el último día de noviembre del año 2015, para los tres restantes.

El problema que se da con el artículo décimo tercero transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que amplía el encargo del presidente de la Corte, es que no se dio en un artículo transitorio de las reformas constitucionales de 11 marzo, sino que se dio en una ley de inferior jerarquía, porque es un artículo transitorio de una Ley Orgánica. Por ello es que se convirtió en la manzana de la discordia y motivo de conflictos innecesarios.

En primer lugar, el artículo tercero transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación es contrario a texto expreso constitucional que no da lugar a otra interpretación por lo que hace a que el cargo de presidente de la Corte durará cuatro años. En segundo lugar, por invisibilizar el trabajo de juezas y magistrados quienes también interpretan e instrumentan las reformas constitucionales. En tercer lugar, generó un ambiente innecesariamente ríspido que ha dado lugar a una acción de inconstitucionalidad. Pero en último lugar, ha dado lugar a una cantidad de tensiones que se pudieron evitar con un “no se puede”. Todo servidor/a público/a debe tener presente que hizo un juramento al tomar el encargo de guardar y hacer guardar la Constitución, por lo que cuando la Constitución no da lugar a interpretación, no se puede aplicar artículo alguno contrario a ella.

En redes sociales, se han hecho declaraciones que pareciera no tienen fin.

En su cuenta de Twitter, el 27 de mayo, el presidente de la Corte dijo que todo analista político debería de saber que la Corte no puede opinar sobre la constitucionalidad de leyes o actos fuera de procesos abiertos por acción de parte legitimada. Dijo que los jueces solo pueden actuar dentro de un caso o controversia. Y que ello era la esencia de la división de poderes.

El ministro presidente también dentro de las muchas declaraciones públicas que hizo, comentó que la reforma constitucional se dio con la participación de jueces y magistrados, lo cual es cierto, porque ello se advierte de la lectura del proceso de reformas constitucionales que se dieron en parlamento abierto.

Sin embargo, el 7 de junio de 2021, la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito emitió el comunicado 4/2021 en el que después de referir de algunas de las bondades de la reforma constitucional dijo que “esta Asociación no (podía) dejar de expresar su profunda preocupación por la persistencia de los legisladores en no modificar el artículo decimotercero transitorio, incluido de manera sorpresiva e inconstitucional por la mayoría de la Cámara de Senadores, durante el trámite legislativo, que prolonga por dos años más la duración de los encargos del Ministro Presidente y de los demás consejeros de la Judicatura Federal, violando expresamente lo ordenado por los artículos 97 y 100 de la Constitución.

Tratándose de un acto de injerencia de un Poder a otro y habiendo sido introducido sin el conocimiento y por tanto sin la validación del Grupo de Trabajo de JUFED (juzgadores federales), es imperativo que la Constitución sea respetada invalidándose dicha pretensión para garantizar el respeto a la división de poderes, a nuestra democracia y a la República. La JUFED no tiene duda que nuestro Tribunal Constitucional, actuando a la altura de nuestra democracia y las aspiraciones de los mexicanos, corregirá dicho acto”.

A su vez, el 8 junio de 2021, el ministro presidente en un comunicado de prensa dijo que “[El artículo transitorio] ha generado un ambiente de desconfianza que injustamente pone en entredicho la labor cotidiana de toda la judicatura y que siembra dudas sobre la independencia judicial y la división de poderes. … a fin de no prolongar una situación de incertidumbre que daña la legitimidad del Poder Judicial Federal, se hace necesario buscar una salida inmediata que permita reformar el foco de la implementación de la reforma … presentaré al Pleno una consulta extraordinaria sobre la manera en que el PJF debe proceder en relación con el Décimo Tercero transitorio”.

Ya con la tensión y el problema en ascenso, el ministro presidente el 14 de junio, activó el procedimiento establecido en el artículo 14, fracción II, en relación con el 11 en su acápite y su fracción XVII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que el pleno de la Corte se pronunciara “a la brevedad, como solicita, sobre la constitucionalidad del articulo décimo tercero transitorio de la dicha ley, para resolver las siguientes 4 preguntas:

  1. Ante la posible inconstitucionalidad del artículo décimo tercero transitorio del Decreto de Reformas ¿qué determinación debe adoptar el pleno de la SCJN?
  2. ¿Puede el pleno de la SCJN pronunciarse sobre la constitucionalidad de normas generales que pudieran afectar la autonomía e independencia del PJF o de alguno de sus órganos, fuera de un medio de control constitucional promovido por parte legítima?
  3. En su caso ¿Qué mayoría se requiere para invalidar o inaplicar una norma general? ¿Basta la mayoría simple o se requiere una mayoría calificada de 8 votos?
  4. ¿El contenido del artículo décimo transitorio del Decreto de reformas es acorde con los artículos 97 y 100 de la Constitución General?.

A qué llevó todo esto, creo que a nada porque más bien la pregunta que hay que formular es si era necesario llegar a este extremo. La realidad es que no. El único que podía prorrogar el mandato de la presidencia de la Corte y del Consejo era el Poder Reformador de la Constitución, en los artículos transitorios de la reforma constitucional del 11 de marzo de 2021, como sucedió en 1994 con el encargo de la y los ministros, que duró escalonadamente y por única vez 8, 12, 15, 18 y casi 21 años, pero no es constitucionalmente válido que haya sido en un artículo transitorio de una Ley Orgánica la ampliación del encargo del ministro para ocupar dos años más la presidencia de la Corte.

Hay que aprender a concluir con los encargos, literalmente soltarlos para que otras personas continúen en forma responsable y eficiente con la instrumentación de reformas constitucionales. Hay que tener confianza en dejar a los que siguen bajo la óptica que serán mejor que sus predecesores. En cambio, de lo que hay que temer, es no haber formado a las generaciones que siguen para que continúen construyendo una sociedad más justa, más igualitaria, que no discrimine y que respete los Derechos Humanos.

De todo esto, el aprendizaje es que se generó un conflicto en donde no había y se creó discordia en donde no debió existir. Pero lo más cuestionable es que se debilitó al Poder Judicial de la Federación frente a la sociedad, con algo que no tenía sentido. La Corte se había debilitado en el pasado, por no ser lo suficientemente autónoma, pero disminuirla por un mandato de dos años más de su presidente en realidad es paralelamente obviar que corresponde a todas y todos los juzgadores del país instrumentar la reforma constitucional y no a una sola persona.

No tengo duda que todo tomará su cauce, porque los temas en un país suben de tono y necesariamente tienen una salida, no duran permanentemente. Lo cierto es que es necesario aprender a decir desde el principio “no se puede”.

Únete infórmate descubre

Suscríbete a nuestros
Newsletters

Ve a nuestros Newslettersregístrate aquí
tracking reference image

Noticias Recomendadas

Suscríbete