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Opinión

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Distorsiones por la tasa diferenciada de IVA en la frontera

Vale la pena reflexionar a qué tipo de bienes y servicios aplicar una tasa reducida.

Con el inicio de la LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión recobró vigencia la discusión de disminuir la tasa del IVA en la región fronteriza.

Diversos legisladores del Partido Acción Nacional y del Partido Encuentro Social, diputados y senadores, e inclusive el Congreso del estado de Baja California, presentaron sendas propuestas de reforma al IVA que, en su esencia, buscan disminuir la tasa del actual 16% a 8%, excluyendo las operaciones de enajenación de inmuebles, las cuales continuarían gravando a la tasa general (el tratamiento de inmuebles es idéntico al que se aplicaba hasta 2013).

Los matices se presentan al enunciar lo que se entiende por “región fronteriza”, con diversas posturas:

  • Estado de Baja California
  • Estados fronterizos, tanto del sur como del norte del país
  • La franja situada dentro de 20 kilómetros de la frontera
  • Los municipios situados dentro en una franja de 20 o 30 kilómetros de la frontera
  • Diversos municipios de los estados de Nuevo León, Sonora, Campeche y Coahuila

Cabe hacer mención que en las propuestas en las que se menciona una franja geográfica no se indica cuáles son las localidades en las que sería aplicable. Ese defecto sería deseable corregirlo toda vez que la legislación vigente hasta 2013 también lo presentaba.

Más allá de las consecuencias económicas que se generaron a partir de 2014 por la homologación del IVA a la tasa general, y las que implicarían si se llega a regresar a una tasa diferenciada en la región fronteriza, el presente busca reflexionar sobre el arbitraje que se generaría si no se cuidan los matices correspondientes.

En términos generales, quien vende bienes o presta servicios traslada y cobra el IVA a sus clientes. A su vez, el IVA que pagó a sus proveedores, cumpliendo una serie de requisitos, es acreditable.

La diferencia entre el IVA cobrado y el pagado dará lugar al IVA a enterar al fisco, si es que el primero excede al segundo. En caso contrario se generará un saldo a favor.

En México, los precios que se muestran al consumidor incluyen los impuestos indirectos o al consumo, en este caso el IVA, contrario a lo que ocurre por ejemplo en Estados Unidos de América, país en el que se informa al público el precio del bien y después se le adiciona el impuesto correspondiente.

La importancia de esta diferencia no es menor.

Imaginemos la venta de un automóvil cuyo precio al público es de 400,000 pesos, el mismo precio aplica para todo el territorio nacional porque no se justificaría un precio diferente si se vende en una zona u otra, en este caso, en la región fronteriza o fuera de la región fronteriza.

Los citados 400,000 pesos incluyen el IVA, es decir, en el territorio al que le aplica la tasa general, el auto tiene un valor de 344,828 pesos (resultante de dividir el precio público entre el factor 1.16, obtenido de sumar a la unidad, la tasa de IVA).

Para le región fronteriza el valor del auto sería de 370,370 pesos (resultado de dividir de manera análoga, los 400,000 pesos entre el factor 1.08).

¿Entonces a un auto que se vende en la región fronteriza se asigna un valor superior que aquél que se vende en el resto del país?

Bajo la vieja disposición vigente hasta 2013 y la que se ha propuesto al Congreso, la respuesta sería sí, ¿quién se benefició entonces?, ¿el vendedor?, ¿no era la finalidad de la propuesta que la región fronteriza no viera afectada la actividad económica?

Adicionalmente, el concesionario, vendedor de autos, tendría un saldo a favor por el diferencial de tasas. Para ilustrarlo pensemos que obtiene una ganancia de 33%, con supuestos sencillos.

Supóngase un precio de compra de 300,000 pesos, que incluye IVA (a un precio de 300,000 pesos se aplica un factor de ganancia de 33% y se obtiene el precio de venta de 400,000 pesos). El valor de compra fue de 258,621 pesos en tanto que el IVA ascendió a 41,379. La tasa del impuesto de 16% es aplicable pensando en que las armadoras se encuentran en la región conocida como el Bajío, localizada en el estado de Guanajuato.

Estas cifras con el margen de 33% serían las bases para determinar los precios de compra y venta del intermediario.

Siguiendo el razonamiento, lo que ocurriría por una venta en la región fronteriza sería que el ingreso del concesionario ascendería a 370,370 y el IVA correspondiente a 29,630.

¿Qué ocurre entonces con el IVA?, ¿hay un impuesto a pagar o un saldo a favor?

Aritméticamente tendríamos un IVA trasladado de 29,630 pesos y un acreditable de 41,379 pesos, generando entonces un ¿saldo a favor? de 11,749 pesos.

En adición a todo lo anterior, pudiera existir la tentación de que contribuyentes que están fuera de la región fronteriza —y hacen sus operaciones fuera de ella— se domicilien en dicha región para trasladar únicamente 8% de IVA, provocando que la recaudación merme en perjuicio del Estado, al ser virtualmente imposible en la prestación de servicios, se haya prestado en la multicitada región.

Quizá existan situaciones económicas que justifiquen el tratamiento diferenciado del IVA en la región fronteriza, sin embargo, para evitar un arbitraje provocado por ello, valdría la pena reflexionar a qué tipo de bienes y servicios le debería ser aplicable una tasa reducida, ya que como quedó expuesto en el presente, existen algunos que, al tener un precio público estándar, o bien de difícil probanza de que fueron realizados en el área, provocarían importantes distorsiones que lejos de beneficiar al país, generarían un menoscabo en la recaudación.

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