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Opinión

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El mundo Fintech, también cambia al mundo jurídico

"Quien pretenda una felicidad y sabiduría constantes, deberá acomodarse a frecuentes cambios", Confucio

Tal vez una de las disciplinas más tradicionales que hay es el estudio y ejercicio del Derecho, (del latín directus) que según el diccionario de la Lengua Española tiene como primera acepción lo que es “Recto, igual, seguido, sin torcerse a un lado ni a otro”, y como segunda, “Justo, legítimo”. Recht, droit, diritto, son semánticamente similares; en esencia la confiabilidad estriba en buena medida en su inflexibilidad, entonces ¿certidumbre es a inmutabilidad como incertidumbre es a…Fintech?

Fondo o forma, ese es el dilema, y dependiendo del sistema jurídico de que se trate, así como de la teoría que resulte dominante, en algunos de los supuestos prevalece uno sobre la otra o viceversa, pero en cualquiera de los casos, lo cierto es que el derecho siempre avanza detrás de la realidad, y el mundo de las operaciones financieras, no es la diferencia.

Mientras que hay documentos y figuras jurídicas que tienen cientos de años, la velocidad de cambio que tiene la tecnología es casi inversamente proporcional; el tema es que lo que sucede en el mundo virtual, también genera consecuencias jurídicas en el denominado, mundo real.

Por ejemplo, a través de una aplicación en tu teléfono y varios clicks, contratas servicios financieros, inviertes, transfieres, compras divisas y tomas crédito; y aquí el interesante reto jurídico llamado pagaré. Exacto como puedes darte cuenta, la realidad rebasa a la norma.

En México la regulación del pagaré se encuentra básicamente en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), que sacramentalmente describe los elementos de forma que debe cubrir el documento para ser considerado como tal y cobrarse en la vía ejecutiva mercantil, o sea más rápido y con embargo de por medio (lo que evidentemente favorece al acreedor). La LGTOC es apenas de 1932, cuando era presidente Don Pascual Ortiz Rubio.

También resulta relevante para entender este trabuco, otro importante ordenamiento que es el Código de Comercio (ese sí es un poco anterior, porque es de 1889 promulgado por Don Porfirio Díaz y se tardó en publicar en el Diario Oficial de la Federación del 7 de octubre al 13 de diciembre), aunque es menester precisar que este ordenamiento tiene modernas adecuaciones en materia de comercio y firma electrónica que datan del reciente año 2000.

Estimado lector, no te voy a pedir que recuerdes cuál era la tecnología en 1889 o 1932; sería imposible porque no habías nacido, pero tal vez sí, que recuerdes lo que había en 2000. Compara los dispositivos electrónicos, la forma de conectarte a internet, la comunicación satelital y videoconferencias, identificación biométrica y obviamente, de realizar tus operaciones financieras, ¿han cambiado mucho, verdad?; pero la ley no.

El pagaré como título de crédito, es probablemente el documento que aun siendo privado, requiere de más formalidades para su validez y ejecución, incluyendo la traditio romana o entrega física de la cosa. En ese orden de ideas, el pagaré es una cosa mercantil aunque expresamente la LGTOC no estipula como requisito de existencia o validez que deba ser un papel, y en consecuencia se abre la puerta al documento y firma electrónica. De lo contrario, imagina la contratación de servicios con una moderna Entidad Financiera a través de tu teléfono, la identificación a través de medios biométricos, la apertura de crédito en minutos y en forma remota, y un colega en una moto (casco y goggles incluidos) recorriendo kilómetros o cientos de kilómetros para llevarte el pagaré y recabar tu firma con pluma tinta azul, regresando por el mismo camino y resguardando cual reliquia en la bóveda tan preciado documento.

Al respecto, de nueva cuenta la vanguardia se presenta en materia bursátil ya que, en la Ley del Mercado de Valores en su modificación de 2014, se estableció que los títulos valor emitidos y depositados en el INDEVAL, pueden ser de naturaleza física o electrónica, al igual que sus firmas; en términos de lo dispuesto en la parte actualizada y conducente del Código de Comercio promulgado por Don Porfirio. Ojo, tales documentos tienen la misma naturaleza jurídica que los descritos en la LGTOC sus abandonados hermanos, los simples pagarés.

No es la primera vez que la modernidad presiona estas disposiciones, recordemos que hace algunos años, los voucher o pagarés con los que se acreditaba la disposición al amparo de una línea de crédito en cuenta corriente con tarjeta, se formalizaban igualmente mediante el grabado o “planchado” del plástico (mínimo el infalible crayolazo) y la firma autógrafa en un papel; que después fue emitido en documentos electrónicos impresos en el acto (mismos que se deterioran físicamente en forma acelerada hasta su total destrucción); para llegar actualmente a la firma mediante dígitos clave en un dispositivo electrónico, y que se tienen como firma electrónica.

En fin, el tema no es menor y tiene múltiples aristas, pero hubiera sido muy interesante conocer la opinión del referido Don Porfirio, innovador y pionero de la electrificación del país, de la comunicación a través de teléfonos, telégrafos y ferrocarriles; y otras tantas modernidades de vanguardia mundial; si de haber conocido las tecnologías actuales, las hubiera contemplado en sus iniciativas legales o hubiera apostado por mantener las formas romanas.

Twitter: @LBartolini

e-mail: lbartolini01@gmail.com

 

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