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Opinión

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Implementar la Guía Bioética del Consejo de Salubridad General

El 30 de abril apareció publicada en el sitio web del Consejo de Salubridad General la “Guía Bioética para Asignación de Recursos Limitados de Medicina Crítica en Situación de Emergencia”. Este documento fue elaborado por el Comité de Ética del propio Consejo, con él se pretende anticipar, modelar y orientar conductas en escenarios críticos derivados de la escasez de recursos en la atención de pacientes con Covid-19.

El documento parte de una estructura con cinco secciones, entre las que destaca la última que se encuentra subdividida en dos. Por un lado, se exponen las razones por las cuales se realizaría la asignación de recursos escasos de medicina crítica, a partir de distintos principios bioéticos y en apego a los Derechos Humanos de los pacientes. Por otro, se describe el triaje, proceso mediante cual se seleccionan a los pacientes que recibirán esos recursos.

Imaginemos un hospital que decide no adoptar la Guía Bioética o que —incluso— estableció un triaje propio. En dicho hospital, un paciente al que le fue retirado un ventilador para dárselo a otro, desafortunadamente fallece. La familia de la persona que perdió la vida decide demandar al hospital porque considera que no se hizo lo necesario para salvar a su ser querido y que no se les dio información suficiente y clara. Ello obligará a los jueces a decidir si una u otra actuación fue adecuada y, en su momento, liberar de responsabilidades o establecer sanciones. Ante el surgimiento de este tipo de conflictos, conviene preguntarse si es deseable que los hospitales implementen la Guía Bioética y porqué. 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que, si bien las guías no deben ser consideradas como verdades absolutas y que son susceptibles de ser modificadas, dichos documentos otorgan cierto grado de protección desde el punto de vista jurídico, al momento en que médicos u hospitales tengan que justificar su actuación, especialmente ante las reclamaciones de las que pueden ser objeto. Es decir, implementar la Guía Bioética brindará a los hospitales y a los médicos un grado de certeza jurídica respecto a sus conductas, permitiendo que desempeñen sus funciones sin la preocupación de preguntarse si el modo en que toman decisiones podrá o no tener una repercusión negativa para ellos más adelante.

En caso de no adoptarla, los hospitales y los médicos tendrían que explicar qué criterios utilizaron para la asignación de los medios escasos y justificar que el mecanismo empleado para ello resultaba una alternativa jurídica y científicamente igual o más eficiente para su asignación.

En segundo lugar, la implementación de la Guía Bioética brindará transparencia a los procesos de decisión y permitirá a los pacientes y sus familiares conocer cómo es que se protegerá su derecho a la salud en condiciones excepcionales. Por ejemplo, el documento garantiza que los pacientes que no tengan acceso a los recursos escasos puedan acceder a otro tipo de cuidados, incluyendo los de carácter paliativo.

Adicionalmente, la Guía Bioética prevé que la comunicación del resultado de triaje corresponderá a una persona especialmente designada para ello y no al médico tratante, lo cual supone una excepción al proceso de comunicación de la relación médico-paciente y de la obtención de un posible consentimiento informado. En esa misma línea, en caso de que la determinación no sea consentida por el paciente o sus familiares, la Guía prevé la posibilidad de apelar dicha determinación.

De tal forma, implementar la Guía Bioética cumple un doble propósito. Por un lado, permitirá que las actuaciones dentro de los hospitales se rijan bajo criterios objetivos que se alejen de la sombra del influyentísmo y la corrupción, y por otro, que brinde certeza jurídica a todos los involucrados.

En ese sentido, si bien la Guía Bioética del Consejo de Salubridad General no es de carácter obligatorio en virtud de que no fue votada y publicada en el Diario Oficial de la Federación, su implementación por parte de todos los hospitales que atiendan pacientes con Covid-19 es deseable para brindar un mayor grado de protección a los profesionales de la salud y garantizar el respeto a los derechos de los pacientes.

* David J. Sánchez Mejía es Profesor de la Facultad de Medicina de la UNAM y Socio en Ceballos, Cossío & Sánchez, S.C 

Twitter: @DavoSmejia

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