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Opinión

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La empresa pública y la competencia económica

En algunos casos excepcionales la competencia económica entre varias empresas no es deseable. En ciertos mercados se usan insumos que son muy difíciles de replicar, por lo que su propietario puede usarlos para producir a menores costos, que si se replicara por varias empresas. 

Por ejemplo, es más barato tener una sola vía férrea que conecte de México a Veracruz, que tener varias en paralelo cada una operada por una empresa diferente, puesto que el establecimiento de la vía es muy costoso y las empresas que las construyen podrían trasladar esos costos al usuario del servicio de ferrocarril.

De hecho, el ferrocarril fue uno de los primeros mercados que se analizaron por las autoridades antimonopolio de Estados Unidos. En la segunda mitad del siglo XIX, el magnate Cornelius Vanderbilt, que era dueño de buena parte de las vías férreas construidas, cortó el acceso al puente del Río Hudson a su competidor. Dicho puente era de su propiedad y fungía como un insumo estratégico, pues era la única salida y entrada de la Ciudad de Nueva York. Al impedirle el acceso, limitó la actividad económica de su competidor y más tarde Vanderbilt lo compró a precio de saldo.

Durante décadas los gobiernos de diferentes países concesionaron estas actividades con características de monopolio natural a empresas públicas, temerosos de no poder regular adecuadamente los precios de un monopolio privado, al no contar siempre con información completa de sus costos. Un monopolio privado podría reportar costos inflados para tener topes de precios más elevados. Se argumentaba que era mejor tener un monopolio público regulado para que, al ser una empresa del gobierno, éste pudiera contar con su información real de costos y así poner precios más bajos, e incluso subsidiar a la empresa pública, si fuese necesario.

Bajo este argumento, que tenía algunas buenas justificaciones económicas, se concesionaron, y se siguen concesionando, numerosas actividades con características de monopolio natural a empresas paraestatales.

Sin embargo, se fueron ideando formas de introducir competencia aún en este tipo de mercados. Una idea fue licitar las concesiones para que varias empresas privadas compitieran por la posibilidad de ser el monopolio (competencia por el mercado).

Otra fue regular el acceso al insumo en lugar de regular los precios. Por ejemplo, si el constructor de una vía férrea puede usarla para transportar personas, pero también puede cobrar a otra empresa que quiera usar las vías férreas para lo mismo, entonces los usuarios podrían tener más de una alternativa para el servicio de transporte.

De tal forma, surgió la regulación de interoperabilidad. El regulador, en vez de fijar el precio al que se debe vender el servicio, ordena a la empresa que es dueña del insumo, a permitir que sus competidores lo usen, previo pago de una tarifa basada en el costo del uso.

Esta regulación se usa hoy en día en algunas actividades de sectores como telecomunicaciones, hidrocarburos, ferrocarriles, finanzas, etcétera.

Por ello, actualmente en estas y otras actividades no estamos ya ante la disyuntiva de escoger entre tener un monopolio público o un monopolio privado, ni es necesario que nos decantemos por ayudar o fortalecer a las empresas públicas por encima de las privadas o viceversa. Lo que se requiere es que tanto unas como otras tengan la oportunidad de competir en un piso parejo sin favoritismos de ningún tipo.

Para que se logre, la autoridad de competencia no puede estar bajo el mismo control de quien toma las decisiones en las empresas públicas, puesto que habría un claro conflicto de interés por privilegiar a estas por encima de las privadas. Tampoco puede estar subordinada a las presiones de quien toma las decisiones en empresas privadas para favorecerlas.

En conclusión, las autoridades de competencia no deben aplicar favoritismos de ningún tipo sobre las empresas porque sean públicas o privadas. Su labor es garantizar piso parejo en el mercado. Por ejemplo, la autoridad francesa de competencia sancionó en febrero de 2022 una conducta monopólica de la paraestatal energética EDF y poco después le autorizó una fusión. Este es un ejemplo de que las autoridades de competencia no están en contra de una empresa en específico, sino que analizan sus conductas y operaciones y son estas las que se sancionan o autorizan.

@RodrigoAlczarS1

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