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Opinión

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La responsabilidad de las plataformas sobre el contenido de sus usuarios

Ni Twitter ni YouTube —y por extensión ninguna plataforma digital que permita a los usuarios publicar contenido en internet, como TikTok, Instagram, Facebook, Reddit o Blogger— son responsables de las publicaciones que realizan sus usuarios en Estados Unidos, incluidas las publicaciones que involucren actividades ilegales si no se demuestra su intención de ayudar e instigar dicho contenido, determinó la Corte Suprema de ese país en dos fallos divulgados el jueves 18 de mayo.

La decisión de la Corte Suprema puede ser un insumo argumentativo para un caso de características similares que se discutirá en la Suprema Corte de México: el litigio Richter vs. Google, que amenaza con castigar a Google con el pago 5,000 millones de pesos (unos 250 millones de dólares) por permitir la divulgación de un blog lleno de falsedades contra el ciudadano Ulrich Richter Morales creado por una tercera persona que ya fue condenada por daño moral.

Lo que decida la Corte mexicana puede cambiar el futuro de internet en México, pues deberá decidir la responsabilidad de las plataformas digitales por el contenido que suben los usuarios a ellas. Y ahí radica la trascendencia:

  • ¿Spotify es responsable del contenido de un podcastero que utiliza la plataforma para difundir su programa de entrevistas?
  • ¿TikTok es responsable de un contenido difamatorio publicado por un usuario para lastimar la reputación de otra persona?
  • ¿Twitter es responsable por el ejército de trolls y bots que atacan y amenazan a una periodista crítica con el gobierno?

El caso que discutirá la Corte de México es Richter vs. Google, un asunto importante, trascendente y novedoso, como le gustan al máximo tribunal constitucional. (Economicón, 25/02/2023)

Para determinar si los 5,000 millones de pesos en contra de Google son adecuados o inadecuados, los ministros primero deben dictaminar si Google es responsable del blog de la discordia. ¿Lo es?

Y si Google es responsable, los otros proveedores digitales también lo serán:

  • Instagram, LinkedIn, YouTube e incluso plataformas de comercio electrónico abiertas a terceros como Amazon o Mercado Libre.
  • Incluidos los comentarios de los usuarios a las publicaciones de otros usuarios.

En Estados Unidos la respuesta sobre la responsabilidad de las plataformas se ha encontrado en la Sección 230.

Por eso es relevante en el contexto mexicano la decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos que dejó intacta la Sección 230 de la Ley de Decencia de las Comunicaciones, una norma de los años noventa del siglo XX que inmunizó a las compañías de la responsabilidad del contenido que publican quienes hacen uso de ellas y con ello permitió el desarrollo de las plataformas y sus modelos de negocio actuales, basados sobre todo en la retención de la atención de los usuarios para presentarles publicidad pagada por terceros.

  • La Sección 230 de la ley de 1996 señala que: “Ningún proveedor o usuario de un servicio informático interactivo deberá ser tratado como el editor o emisor de ninguna información de otro proveedor de contenido informativo”.

Es una pieza legislativa clave para un internet sin censura previa y que evita a los particulares arbitrar sobre los derechos humanos a buscar y recibir información y a la libertad de expresión. Por ejemplo, sin la Sección 230 las plataformas estarían obligadas a revisar con antelación todo lo que sus usuarios quieren publicar. Una tarea que se presume imposible:

“Al parecer cada minuto del día se suben unas 500 horas de video a YouTube, se publican 510,000 comentarios en Facebook y se envían 347,000 tuits en Twitter. (...) Sólo en YouTube, los usuarios miran colectivamente más de 1,000 millones de horas de video todos los días”, dijo el juez Clarence Thomas de la Corte Suprema en una opinión pública sobre el asunto Twitter, Inc. vs. Taamneh et al. (No. 21-1496).

El debate se ha intensificado en años recientes debido al uso malintencionado de las plataformas de comunicación digital con graves consecuencias en la vida democrática, la salud y la seguridad públicas y la protección del patrimonio moral de las personas.

Internet es un campo de batalla crucial en la guerra de la desinformación y la propaganda y ha permitido la difusión de ideas extremistas y sinsentido como las que promueven los partidarios de QAnon, la nueva ultraderecha estadounidense; la divulgación de mentiras como que las vacunas contra la Covid-19 llevan un chip para manipular los cerebros de las personas, o la masificación del discurso terrorista, el reclutamiento de nuevos soldados para su causa y su respectivo financiamiento.

Los fallos sobre Twitter y YouTube (Reynaldo Gonzalez, et al., Petitioners vs. Google LLC, No. 21-1333), ambos relacionados con hechos terroristas, no resuelven el problema de fondo sobre la responsabilidad del contenido y su moderación en las plataformas, pero eso no fue el motivo de la discusión.

“Si la responsabilidad de ayudar e incitar (las conductas criminales) se llevara demasiado lejos, entonces los comerciantes comunes podrían ser responsables por cualquier uso indebido de sus bienes y servicios, sin importar cuán atenuada sea su relación con el malhechor. Y aquellos que simplemente entregan correo o transmiten correos electrónicos podrían ser responsables de los mensajes ilícitos contenidos en ellos”, dijo Thomas.

En México no tenemos Sección 230, pero sí un marco de discusión y rutas para dirimir conflictos que enfrentan a la libertad de expresión con los derechos a la personalidad y a la vida privada, comenzando con un obligado ejercicio de ponderación para determinar cuál derecho debe prevalecer en situaciones específicas.

  • No será un caso sencillo.

La decisión en Estados Unidos puede guiar el debate Richter vs. Google en la Suprema Corte de México, porque al igual que en Estados Unidos, lo que decida la Corte mexicana puede cambiar el futuro de internet o sostener el statu quo, aunque ese estado de las cosas no represente el mejor de los mundos.

Mi cobertura del caso Richter vs. Google

Periodista. Escribe Economicón, la newsletter sobre privacidad y sociedad de la información de México. Desde 2010 es editor en El Economista. Maestro en Transparencia y Protección de Datos Personales. Su canal de entrevistas en YouTube se llama Economicón.

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