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Opinión

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Richter vs. Google: jueza condena a la compañía y le obliga a pagar por daño moral

Google Inc. fue condenado por no tomar acciones contra el uso de la plataforma Blogger para difundir contenido que dañó los derechos patrimoniales de Ulrich Richter Morales. “Tolerar y permitir la continuidad de la publicidad y divulgación ilícita a nivel mundial de los contenidos del blog ilícito en forma injustificada, resulta ilícita y no había justificación para mantenerla en la red”, determinó la jueza Judith Cova Castillo. Google apelará la sentencia, que calificó como una amenaza a la libertad de expresión.

Ilustración: Cortesía Google Inc.

Ilustración: Cortesía Google Inc.

Cinco años y medio después y varios hitos alcanzados en el camino, el abogado Ulrich Richter Morales ha conseguido una sentencia definitiva a su favor y en contra de Google Inc. que obliga a esta compañía estadounidense a pagarle un resarcimiento por daño moral y daños punitivos. La sentencia —que será impugnada por Google y muy posiblemente terminará discutiéndose en la Suprema Corte— puede sentar un precedente sobre el ejercicio de la libertad de expresión en México y la responsabilidad de las plataformas sobre el contenido generado por terceros, una zona gris abordada en declaraciones internacionales pero sin una bajada clara en el marco jurídico mexicano.

La travesía de media década de Ulrich Morales conquistó éxitos indiscutibles, como la construcción de un criterio de legitimidad para juzgar en México a empresas transnacionales con domicilio en el extranjero, y concluye su primera meta jurisdiccional (Google ya anunció que va a apelar la sentencia) en medio de un debate global sobre la responsabilidad de las plataformas digitales sobre el contenido generado por los usuarios (remember el bloqueo de Twitter y Facebook a las cuentas del impresentable Donald Trump o las iniciativas de Morena —manufacturadas por dos chivos en cristalería: Ricardo Monreal y Javier Hidalgo— para regular a las empresas de redes sociales en internet por su tamaño y por los contenidos cuya difusión facilitan).

Durante los años del proceso jurídico, el expediente Richter vs. Google acumuló 16 tomos y la ruta tuvo escalas en tribunales colegiados, en la Suprema Corte y hasta en Dubái, en los Emiratos Árabes Unidos, para realizar notificaciones a un indiciado en el proceso. La sentencia definitiva del Juzgado Décimo de lo Civil de la Ciudad de México, encabezado por Judith Cova Castillo, se produjo el 4 de marzo de 2021 y se publicó al día siguiente. Richter, quien como abogado ha representado a TV Azteca, a la revista Proceso y a Humberto Moreira, entre otros, ha ganado en lo que se conoce como primera instancia: vienen más momentos y, seguramente, más sorpresas.

Así describí este caso en agosto de 2017: “Imagina que alguien crea un blog en el que utiliza tu nombre y publica la portada alterada de uno de tus libros para hacerlo parecer un manual sobre lavado de dinero. En ese blog también se difunden fotografías de tu familia con globos de texto en los que tu pareja dice que le enseñaste a ‘falsificar documentos y salir limpia’, entre otros contenidos sin fuentes ni respaldo documental en los que se te vincula con el narcotráfico y se asegura que te investiga la DEA. Cuando buscas tu nombre en Google el motor de búsqueda en internet más utilizado en México , ese blog aparece entre los primeros resultados. Su título es ‘[Escribe tu nombre aquí] y sus chingaderas a la patria’. Fue creado en Blogger, una plataforma de Google Inc. ¿Qué procede? ¿Cómo te defiendes?”. 

Richter, el protagonista real de esa historia, procedió demandando a Google Inc., a Google México; al director de la compañía en México en ese momento, Lino Cattaruzzi, y al autor del blog “Ulrich Richter Morales y sus chingaderas a la patria” (todavía disponible en línea), Alejandro Gutiérrez Torres. La sentencia de la jueza Cova Castillo absuelve a Google México y a Cattaruzzi, quien en noviembre de 2016 dejó la dirección de Google México para mudarse a Dubái y encabezar las operaciones del gigante digital en Oriente Medio), y condena por daño moral a Google Inc., con sede en Mountain View, California, y a Gutiérrez Torres.

En Google “no realizaron el blog ilícito, no lo publicaron ni divulgaron, como tampoco son los realizadores de la alteración y mal uso de la portada del libro” de Richter, determinó la jueza. Esas conductas son responsabilidad de Gutiérrez Torres, resolvió. La responsabilidad de Google por daño moral radica, según la sentencia, en que la compañía, que fue notificada de la existencia del blog en cuestión desde el 3 de junio de 2015 y en ese momento se le solicitó su retiro, “conscientemente permitió que continuara la publicación y divulgación ilegal en el motor de búsqueda de Google”.

El blog (su contenido), juzgó Cova Castillo, tiene la “intención de hacerlo pasar por verdadero respecto de Richter Morales, suplantando y usurpando su identidad”. Google, dijo la jueza, omitió “la aplicación de sus propias políticas de operación hacia los usuarios” del servicio digital Blogger, donde el blog está hospedado.

“Lo que se difundió en el hecho ilícito atañe directamente a los derechos de la personalidad, a su moral, a su honor, prestigio como ente privado y profesional en las facetas en las que se ha desarrollado”, continúa la sentencia. “Tolerar y permitir la continuidad de la publicidad y divulgación ilícita a nivel mundial de los contenidos del blog ilícito en forma injustificada, resulta ilícita y no había justificación para mantenerla en la red”.

Tras conocerse el contenido de la sentencia, el lunes pasado, Google México reaccionó de una manera poco frecuente en la compañía: con contundencia y agresividad. En 111 palabras se deslindó de la responsabilidad del contenido publicado en Blogger por un tercero, acusó a la jueza de realizar “afirmaciones infundadas e injustas”, repudió los cálculos de reparación de daños por “desproporcionados e infundados” y advirtió de una “clara amenaza a la libertad de expresión” a partir de la sentencia de Cova Castillo, que representa “una forma de censura indirecta”.

Copio y pego las 111 palabras de Google México, acreditadas a un vocero de la compañía: “Lamentamos el fallo del Juzgado Décimo de lo Civil de la Ciudad de México, el cual impone responsabilidad a Google, como intermediario, por contenido de un tercero que usa la plataforma de Blogger. Google no genera ni edita el contenido de Blogger. La sentencia determina además daños desproporcionados e infundados. Esto es una clara amenaza a la libertad de expresión por ser una forma de censura indirecta, expresamente prohibida por la legislación mexicana y por el Pacto de San José de Costa Rica, ratificado por México. Siendo que Google promueve la libertad de expresión en Internet, impugnaremos y nos defenderemos firmemente de todas las afirmaciones infundadas e injustas en los tribunales”.

Quise obtener más comentarios de Google, pero su equipo de prensa me informó que por el momento no se darán más declaraciones, entre otras cosas porque “se trata de un caso de litigio en curso”. Que entrelíneas significa: esto no se acaba hasta que se acaba.

El contexto en el que se produce la sentencia no podría estar más caliente en materia de regulación de las plataformas digitales y particularmente en México, con las iniciativas de Monreal e Hidalgo flotando en el ambiente y a un año de la inclusión de algunas plataformas digitales como sujetos obligados a la retención de impuestos a sus usuarios.

En enero, tras el intento de captura de los partidarios de Trump del Capitolio, la casa del Parlamento estadounidense, Twitter y Facebook aplicaron sus políticas de uso y suspendieron las cuentas del presidente Trump en cada plataforma. La decisión ha avivado una polémica internacional sobre la responsabilidad de las plataformas en el contenido publicado por sus usuarios —los terceros—, pues la regulación en Estados Unidos es clara en el deslinde de los intermediarios digitales del contenido. Antes del escándalo del Capitolio, Trump intentó modificar la regulación estadounidense para hacer responsable a las plataformas.

En México, en cambio, no existe claridad en la materia. Lo más cercano es el Artículo 114 Octies de la Ley Federal del Derecho de Autor, que deslinda de responsabilidad a los proveedores de servicios digitales sobre presuntas infracciones por el contenido, datos o informaciones alojados por terceros en sus plataformas. Pero ese artículo fue incluido en una reforma de julio de 2020, inexistente al momento de iniciado el caso de Richter vs. Google (2015).

En términos internacionales, México como miembro de la ONU (Organización de las Naciones Unidas) y de la OEA (Organización de los Estados Americanos) se encuentra adscrito en la declaración conjunta sobre libertad de expresión e internet de 2011, que versa sobre los mecanismos internacionales para la promoción de la libertad de expresión. Esta declaración, que señala un cúmulo de buenas intenciones que deben ser asumidas y promovidas por los Estados nacionales, señala sobre la responsabilidad de los intermediarios, como Google, Facebook, Twitter u otros proveedores de servicios de comunicación para usuarios finales, que, “Como mínimo, no se debería exigir a los intermediarios que controlen el contenido generado por usuarios y no deberían estar sujetos a normas extrajudiciales sobre cancelación de contenidos que no ofrezcan suficiente protección para la libertad de expresión (como sucede con muchas de las normas sobre "notificación y retirada" que se aplican actualmente)”.

El caso será apelado en otra instancia jurisdiccional; Google tiene 12 días hábiles a partir de la notificación de la sentencia de Cova Castillo (que en tiempos pandémicos serán unos poquitos más). Posiblemente en esa instancia se modifiquen los criterios con los que se calcularon los daños morales y punitivos, pero quede en firme el criterio de la jueza relacionado con la afectación a los derechos patrimoniales de Richter.

Yo estoy convencido de que al final Richter vs. Google terminará en la Suprema Corte, por tratarse de un tema novedoso —las responsabilidades de las plataformas digitales— y que involucra un tema de gran interés para el ejercicio de la democracia, como es la libertad de expresión. Así que en esto aún no se ha dicho la última palabra. Vienen más momentos y más sorpresas.

Mi cobertura del caso Richter vs. Google

Periodista. Escribe Economicón, la newsletter sobre privacidad y sociedad de la información de México. Desde 2010 es editor en El Economista. Maestro en Transparencia y Protección de Datos Personales. Su canal de entrevistas en YouTube se llama Economicón.

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