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Opinión

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El lado correcto de la historia

El punto de partida es la defensa de la dignidad y los derechos humanos.

El debate sobre el formalismo frente a los derechos humanos fue resuelto al término de la segunda guerra mundial. Cuando se evidenció el holocausto que el fascismo intentó justificar con el cumplimiento formal de la ley.

El derecho de los países occidentales evolucionó hacia la mayor protección posible, consolidando la perspectiva de un Estado de derecho que no sólo se justifica con la simple observancia formal de la ley, sino de una ley que se justifica y legítima en función del grado de protección de los derechos humanos.

En ese contexto, en 1948 se aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que fue reforzada con la Convención Americana de Derechos Humanos, además, se creó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

En nuestro país tardamos en entender y aplicar este sistema interamericano de derechos humanos, ya que fue hasta que la CIDH emitió la sentencia sobre el caso Rosendo Radilla (23 de noviembre de 2009), en la que se condenó a nuestro país a realizar una serie de acciones derivadas de las obligaciones adquiridas con motivo de su compromiso internacional derivado de la suscripción de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Hasta la emisión de dicha sentencia se seguía intentando justificar que las autoridades mexicanas únicamente estaban obligadas a cumplir lo que establecía nuestra Constitución.

Sin embargo, la CIDH ordenó, en materia legislativa, que se reformaran artículos de la legislación interna para hacerla compatible con los compromisos de nuestro país en materia de derechos humanos; así como también se ordenó que el Poder Judicial debía ejercer un control de convencionalidad ex oficio entre las normas internas y la Convención Americana, es decir, cuando analice un asunto sometido a su jurisdicción no debe únicamente limitarse a lo establecido por las leyes internas, sino que debe analizar el caso desde la perspectiva de la Convención Americana, incluso teniendo en cuenta la interpretación que de ella ha hecho la CIDH. También se ordenó a las autoridades en el ámbito del Ejecutivo Federal una serie de acciones gubernamentales, con motivo de la responsabilidad del Estado que determinó la CIDH.

La finalidad de referir este ejemplo es que las autoridades de nuestro país están obligadas no sólo a lo que dice la Constitución y las leyes internas, sino que deben conocer y aplicar las disposiciones internacionales en materia de derechos humanos.

No se trata de una moda o un lujo de países ricos, sino de la evolución de la concepción humana, como centro de la legitimidad de la acción del Estado.

Sin bien es cierto que una parte de la legitimidad democrática reside en el voto popular. Dicha legitimidad sólo se refiere a la democracia procedimental, y hace falta el complemento esencial de la democracia que se refiere a la protección y garantía de los derechos humanos.

Las democracias occidentales, en las que se supone que nos ubicamos o intentábamos ubicarnos, colocan a los derechos humanos como punto de partida de cualquiera de sus políticas gubernamentales. Sin menoscabo de las tensiones que existe en cualquiera de esas democracias frente a las tentaciones de políticas y acciones gubernamentales que atentan o afectan tales derechos.

Sin embargo, el compromiso de un espacio de expresión público, como es éste, sólo lo entiendo a partir de un punto de partida que defiende la dignidad y los derechos humanos.

El título de esta colaboración retoma el título de un libro de Ben Shapiro, quien realiza una narrativa de la evolución de la humanidad, destacando, entre otras cuestiones, el avance en materia de derechos humanos, además de la racionalidad como elemento fundamental en la evolución científica.

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