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La paz social por encima de la transparencia

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OpiniónEl Economista

El 20 de marzo pasado, la Presidencia de la República publicó en el Diario Oficial de la Federación un paquete de leyes secundarias en materia de transparencia gubernamental y protección de datos personales. Al estilo de nuestro nuevo régimen, las leyes se emitieron de prisa y sin cuidado, en una edición vespertina de jueves, tratando de cumplir con el plazo de 90 días que el propio Congreso se impuso cuando publicó la reforma constitucional en materia de simplificación orgánica.

En estricto sentido, las leyes secundarias tendrían que haberse modificado únicamente para adaptarse a la reestructura institucional derivada de la reforma constitucional. Solamente se trataba de ajustar las leyes anteriores para que Transparencia para el Pueblo, la nueva autoridad competente en materia de acceso a la información, absorbiera las funciones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), en proceso de extinción.

A pesar de ello, nuestros legisladores aprovecharon para reforzar la garantía de protección de los secretos del oficialismo, y le dieron una buena tajada al derecho de acceso a la información pública que supuestamente tenemos todos los mexicanos. Me refiero concretamente al artículo 112 de la nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el que se establecen las nuevas causales de reserva de la información pública. El Congreso no solamente amplió la lista de supuestos en los que las autoridades podrán reservar la información gubernamental, sino que además reformuló la redacción del artículo, de tal manera que su ambigüedad permitirá al gobierno ocultar toda la información que no le convenga.

Uno de los cambios más preocupantes es que la autoridad ahora podrá clasificar como reservada toda la información cuya publicación comprometa “la paz social”. Esta modificación por sí misma es suficiente para reducir gravemente el derecho de acceso a la información pública, pues el concepto de paz social es tan abstracto que prácticamente cualquier información podría encuadrarse en ese supuesto.

Digamos, por ejemplo, que el gobierno identifica y comprueba que un funcionario público de alto nivel tiene nexos con las redes de narcotráfico, o que ha lavado dinero. Si la sociedad se enterara, probablemente se molestaría, lo que comprometería la paz social. Sobre esta lógica, las autoridades podrían reservar la información para que la sociedad esté tranquila. Transparencia para el Pueblo velará entonces porque la sociedad esté en paz, aunque no esté informada.

La nueva ley también prevé que se podrá reservar la información sobre estudios y proyectos “cuya divulgación pueda causar daños al interés del Estado”. Dicho de otra forma, el Estado podrá ocultar cualquier información que no le convenga revelar, sin tener que dar mayor explicación a quien la solicite. Así, sin importar las deficiencias o escándalos que se hayan generado en el INAI, la realidad es que con la nueva ley, la 4T se ha blindado a sí misma para esconder legalmente cualquier información que le pueda causar un daño al interés del Estado, es decir, a la reputación del partido. Con unos cuantos ajustes al artículo 112, México ha retrocedido décadas en la protección del derecho de acceso a la información.

La nueva legislación en materia de transparencia gubernamental es regresiva y representa una grave afectación a los derechos humanos de todos los mexicanos. El golpe será particularmente fuerte para los periodistas y noticieros, quienes tendrán que multiplicar sus esfuerzos para obtener información oficial fidedigna cuando ésta represente una amenaza para “la paz social”, o para “los intereses del Estado”, lo que sin duda dificultará el ejercicio de su profesión, o el cumplimiento de su objeto social, según sea el caso. La efectividad de cualquier recurso judicial dependerá de nuestro nuevo Poder Judicial.

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