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7 claves para entender la resolución de la Corte sobre la eliminación de contenido en Internet
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la validez del mecanismo unilateral de retiro de contenidos en internet previsto por la Ley Federal del Derecho de Autor.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró válido el procedimiento de la Ley Federal de Derechos de Autor que permite a los proveedores de servicios en línea como buscadores y plataformas de redes sociales retirar contenidos, si presuntamente, violan derechos de autor, lo cual había sido controvertido a través de una acción de inconstitucionalidad.
¿En qué casos aplica?
Se podrán retirar contenidos si hay un aviso previo de una persona que alegue ser el titular o creador de esos contenidos.
¿Qué puede hacer el usuario afectado?
A quien se le retire el contenido, puede presentar un contra aviso que demuestre que sí es el titular de ese contenido y no quien se quejó.
¿Cuál fue el razonamiento en la resolución?
De acuerdo con el ministro Javier Laynez Potisek, se debe ponderar entre la libertad de expresión y los derechos de autor. Y en ese sentido, las plataformas son un instrumento que enriquece y que permite la libertad de opiniones y expresiones de diverso tipo, por ejemplo, artísticas, pero no deja de ser un mecanismo de lucro donde esas plataformas, vía la publicidad lucran con toda la información que pasa por ellas.
¿Quién promovió la acción de inconstitucionalidad?
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos y una minoría del Senado de la República promovieron acciones de inconstitucionalidad de las reformas a la Ley Federal de Derechos de Autor (LFDA) y el Código Penal Federal.
¿Qué resolvió la SCJN?
En su sesión de este jueves 30 de mayo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó las reformas. Con ello se valida el mecanismo de aviso y retirada, que obliga a los proveedores de servicios de Internet a retirar cualquier contenido o publicación que haya sido acusada de violar los derechos de autor, sin necesidad de que la persona denunciante tenga que presentar prueba alguna de la infracción y sin que una autoridad administrativa o judicial lo ordene.
¿En qué radica la controversia a la resolución de la Corte?
Para organizaciones como Artículo 19, existe amplia evidencia de que este mecanismo ha sido utilizado sistemáticamente para censurar contenidos de interés público bajo supuestas violaciones a los derechos de autor.
Argumentos en contra de la resolución
La ley en cuestión señala que el contra-aviso no genera la restauración automática del contenido, sino que deben transcurrir al menos 15 días hábiles, en lo que la persona que hizo la notificación decide si denuncia o demanda ante otra instancia, en cuyo caso la remoción se mantendría por tiempo indefinido.
Además, aun cuando los contenidos sean restituidos después de la presentación de un contra-aviso, el daño a la libertad de expresión, tanto en su dimensión individual como colectiva, ya estaría hecho, especialmente en contextos dinámicos como el de protesta o el electoral.
(Con información de SCJN /Artículo 19. Investigación: Diego Badillo)