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Acciones colectivas no son un tema sólo federal
La redacción del Artículo 17 constitucional establece específicamente que serán jueces federales quienes conocerán acciones colectivas.
La redacción del Artículo 17 constitucional establece específicamente que serán jueces federales quienes conocerán acciones colectivas.
Así, dado que los temas civiles son facultad exclusiva de las entidades, este fraseo implica en automático un dilema: se excluyen por completo los temas de responsabilidad civil en los juicios colectivos o la Federación invade un terreno exclusivo de los estados.
A la celebración ciudadana por la aprobación el pasado 25 de marzo de la figura de acciones colectivas en la Cámara de Diputados, siguió un extrañamiento frente a este conflicto.
Para entenderlo y encontrar alternativas de solución, El Economista se sentó junto a los dos impulsores centrales de esta figura jurídica a nivel nacional y en el Distrito Federal: el diputado local David Razú y el activista social Daniel Gershenson. Este fue el resultado, Daniel, ¿cuál es la buena noticia de la aprobación en el Congreso federal de acciones colectivas?
DG: se desatoró un proyecto que todos creíamos hace un año que estaba condenado al fracaso. Se había aprobado un adefesio legislativo que limitaba las acciones colectivas a Profeco, Profepa y Conducef, excluyendo a la sociedad civil. Afortunadamente ese engendro se canceló, el Senado rescató el proyecto original que fue aprobado en ambas cámaras.
David, ¿le falta algo a lo que se aprobó federalmente?
DR: Desde luego, lo que falta en realidad es que exista la expedición de las leyes secundarias. Desde la sociedad civil lo tienen avanzado, pero queda por ver cómo va a transitar eso legislativamente. Por otro lado, también falta, y eso es muy importante, que se legisle a nivel local. La reforma federal explícitamente establece que la expedición de las leyes para acciones colectivas y los jueces que conocerán de acciones colectivas serán exclusivamente federales; es decir, si se lee así nada más, se puede leer como que la competencia es exclusivamente federal. Pero las acciones colectivas son un tema de competencia también en los estados.
Daniel, ¿compartes esa lectura?
DH: Sí, me parece que mal haríamos en restringir el alcance de las acciones colectivas al ámbito federal. Es un tema de interpretación, yo lo he consultado con abogados y ellos no comparten esa visión. El ánimo es que no sólo en el Distrito Federal, sino en todos los estados posibles se legislen acciones colectivas para casos tan específicos como el de la guardería ABC, por ejemplo, que son materia de responsabilidad civil.
Pero tal como está redactada la reforma federal, todo lo que tenga que ver con responsabilidad civil o está excluido o implica que la Federación invade facultades de los estados
DR: Si aceptáramos la interpretación literal de la reforma federal, que dice que el Congreso federal expedirá las leyes y que sólo los jueces federales conocerán de estos casos, estaríamos dejando fuera un montón de materias que son objeto de acciones colectivas. Eso es lo que yo quiero transmitir. Si un desarrollador construye un edificio que está por encima del peso permitido y se cuartean 30 o 40 casas alrededor es un tema civil, ¿eso quién lo va a cubrir, o qué, el Congreso federal va a expedir leyes en materia civil?
Entonces sí me voy a preocupar mucho, porque entonces me están diciendo que la adición de un párrafo al Artículo 17 de la Constitución va a redefinir los términos del federalismo en México.
Si en el momento de la ratificación por parte de los estados pudiese venir una clarificación sobre las facultades en acciones colectivas de estados y Federación, nos podríamos ahorrar un proceso más largo y tortuoso.
¿Pero eso no tendría que corregirse en la ley secundaria?
DH: Estamos en proceso de elaborarla y desde luego ése es el criterio que queremos que prevalezca.
¿Por qué se escribió así entonces?
DH: Fue una concesión, se aprobó 95% de lo que queríamos, la ley era más amplia y generosa. Yo me imagino que solamente así iba a poder pasar, después de dos años de discusiones interminables. La resistencia inicial de una parte de la cúpula empresarial fue notoria desde el principio.
Aparentemente los opositores no le tienen la misma confianza a un juez local que a un juez federal.
Lo que no entiendo es la historia detrás de lo que concluye David Razú, ¿en qué sentido si la ALDF no legisla acciones colectivas, lo que se aprobó en el Congreso merma derechos ciudadanos o derechos de estados?
DR: Que la reforma hoy es un logro histórico, es inobjetable. Esta discusión la tendremos cuando se apruebe la ley secundaria, pero yo no meto las manos al fuego de que la secundaria sea de la misma calidad que la reforma constitucional. Vuelvo a lo que te dije, esto aún no se ha aprobado federalmente, en tanto no sea ratificada por legislaturas locales y tenga ley secundaria, hay muchos derechos en la Constitución que por no tener ley secundaria son letra muerta.
Ya, entonces si se aprueba en el DF, los capitalinos al día siguiente podrán ejercer ese derecho, ¿en todos los temas?
DR: Sí, en todo menos en lo que toca a servicios financieros. Porque eso sí es exclusivamente federal ni siquiera concurrente con entidades.
Pero tu iniciativa en la ALDF excluye temas en los que la Federación y los estados son concurrentes, como medio ambiente, ¿cómo respondes?
DR: Porque hay una reforma constitucional y ahí, sí tenemos que esperar a los contenidos de la ley secundaria.
¿Cuáles son los tiempos para aprobarla en la ALDF o que empiece implementación de la reforma federal?
DR: La firmaron 37 legisladores locales, yo espero que pase antes de que concluya este periodo.
DH: Yo calculo que la federal puede estar lista por ahí de septiembre u octubre.
Daniel, entonces desde tu perspectiva, ¿por qué es necesario legislar localmente acciones colectivas?
DH: Porque las entidades no se pueden quedar atrás en este tipo de discusiones de política pública. Sería miope limitarnos al ámbito federal, porque, aquí le tengo que dar la razón a David, este arroz todavía no se ha cocido . Si el DF es una punta de lanza, puede crear un momento virtuoso para que la ley secundaria federal asigne facultades sobre responsabilidad civil a jueces locales.
DR: Sí, pero yo sí creo que hay que llamar a las legislaturas locales a que la ratificación se dé con esta enmienda, que clarifique las facultades de entidades para legislar en la materia que les compete: acciones colectivas. Y ojo, en la propuesta original empujada por Daniel sí especificaba a quién le tocaba qué.
DH: Sí, y eso fue lo que le quitaron.
DR: Pues tratemos de regresar a ese espíritu original en el momento de la ratificación de legislaturas locales. Porque o se excluyen de temas civiles a menos o se violentará el federalismo.