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Política

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Afinan perfiles para consejeros locales

Una vez retirada la facultad a los congresos estatales de designar a quienes organizan las elecciones locales mediante una reforma constitucional, el Senado de la República alista el procedimiento en la ley secundaria para que el INE encabece tal procedimiento.

Una vez retirada la facultad a los congresos estatales de designar a quienes organizan las elecciones locales mediante una reforma constitucional, el Senado de la República alista el procedimiento en la ley secundaria para que el INE encabece tal procedimiento.

De acuerdo con el proyecto de leyes secundarias en materia político-electoral que circula entre los senadores, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) emitiría una convocatoria pública en cada entidad para conformar a la autoridad electoral local.

El proyecto plantea que el Consejo General del INE integre una comisión de cinco consejeros electorales que desarrolle, vigile y conduzca el proceso de designación de los consejeros de los organismos públicos locales , entre cuyas tareas se encuentra la de organizar los comicios para gobernador.

El documento que analizan los legisladores plantea que la inscripción y la entrega de documentos se realice en cada estado del país o ante la Secretaría del Consejo General del INE. La comisión de consejeros integraría una lista de cinco nombres de candidatos por vacante.

Para ello, los consejeros del INE de la Comisión desarrollarían mecanismos de evaluación sobre la idoneidad y capacidad del perfil requerido. El Consejo General (del INE) designará por mayoría de ocho votos al consejero presidente y a los consejeros electorales de los organismos públicos locales, especificando el periodo para el que son designados… , se lee en el proyecto sujeto a revisión.

Los consejeros estatales serían designados por un periodo de siete años y entre los requisitos de elegibilidad se proponen contar con título profesional; ser originario de la entidad federativa correspondiente o tener residencia efectiva de por lo menos cinco años; así como no haber sido funcionario, no haber desempeñado un cargo en un partido y no haber sido candidato a un puesto de elección popular en cuatro años previos a la designación.

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