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Política

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Analiza la SCJN si ley de CDMX limita derecho a manifestarse

La Corte revisará a partir de hoy las acciones de inconstitucionalidad, promovidas por la CNDH y la CDHDF, contra la Ley de Movilidad.

La Comisión de Derechos Humanos nacional y de la Ciudad de México consideran que diversos artículos de la Ley de Movilidad del Distrito Federal violan los principios de legalidad, pro persona y de no restricción de garantías. La invalidez de estas fracciones legales están, a partir de esta semana, bajo el análisis de los ministros que componen el pleno de la SCJN.

A partir de este lunes, bajo la ponencia del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, el tribunal constitucional revisará las acciones de inconstitucionalidad, promovidas por la ?Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de 14 de julio del 2014.

Esta norma tiene por objeto establecer las bases y directrices para planificar, regular y gestionar la movilidad de las personas y del transporte de bienes. Asimismo, asegurar el poder de elección que permita el efectivo desplazamiento de las personas en condiciones de seguridad, calidad, igualdad y sustentabilidad, que satisfaga las necesidades de las personas y el desarrollo de la sociedad en su conjunto.

Sin embargo, la CDHDF busca que el máximo tribunal realice un estudio a la luz de la interpretación conforme con los tratados internacionales de derechos humanos. El órgano local invocó en su escrito la revisión de diversos artículos para que, bajo la perspectiva de los derechos humanos, se analicen posibles limitaciones y restricciones injustificadas al ejercicio de los derechos de reunión, manifestación y libre expresión en espacios públicos.

Obligaciones internacionales

La comisión capitalina centra su razonamiento también en las obligaciones internacionales del Estado mexicano en materia de accesibilidad y reconocimiento pleno de derechos a las personas con discapacidad.

En el escrito presentado, la ?CDHDF alega que algunas disposiciones pudieran resultar discriminatorias, pues impiden a las personas con discapacidad poder acceder a permisos o licencias para conducir vehículos automotores, limitación que resulta violatoria de los derechos de las personas con discapacidad, de conformidad con las obligaciones internacionales en esta materia.

En tanto, la CNDH busca invalidar el artículo 212 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, el cual establece que Seguridad Pública tendrá la obligación de brindar las facilidades necesarias para la manifestación pública, de los grupos o individuos den aviso (sic). Para la realización de desfiles, caravanas, manifestaciones, peregrinaciones o cualquier otro tipo de concentración humana de carácter político, religioso, deportivo, recreativo o social, cuya finalidad sea perfectamente licita y que pueda perturbar el tránsito en las vialidades, la paz y tranquilidad de la población de la ciudad, es necesario que se dé aviso por escrito a Seguridad Pública, con por lo menos 48 horas de anticipación a la realización de la misma .

Ello, al considerar que los preceptos contradicen los artículos 1°, 6°, 7°, 9° y 11 de la Constitución Política de México.

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