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Política

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Aprueban secreto profesional

Sin discusión y por unanimidad, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el secreto profesional para periodistas reconocido en la Constitución de la Ciudad de México.

Sin discusión y por unanimidad, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el secreto profesional para periodistas reconocido en la Constitución de la Ciudad de México.

Luego de que la Procuraduría General de la República (PGR) impugnó el artículo 7, apartado C, numeral 2, bajo el argumento que en la norma se reconoce el derecho de mantener el secreto profesional sólo para beneficio de una profesión, sin señalar la necesidad existente en otras profesiones como los médicos, abogados y psicólogos, entre otras.

De acuerdo con el proyecto del ministro Javier Laynez Potisek, “la salvaguarda del secreto profesional en beneficio de periodistas está enmarcado en el contexto del derecho de la libertad de expresión y de lo que esto significa para las personas que se dedican al periodismo”.

Por lo tanto, detalló, lo que hace el texto de la Constitución es reforzar la protección, reconociendo la particular situación en que se encuentran los periodistas respecto o frente al posible derecho de censura; sería imposible exigir que la Constitución capitalina enliste todo el catálogo de profesiones donde existe el secreto profesional.

En contraste, con una mayoría de ocho votos, la Corte declaró la invalidez de la porción normativa de la Carta Magna local, referente al ajuste salarial de servidores públicos “a petición del ciudadano”.

Los togados argumentaron que el precepto es inválido “por seguridad jurídica”, ya que como lo argumentó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) “genera confusión”, al no existir claridad sobre el concepto “ajustes razonables”.

Asimismo, por unanimidad declararon la constitucionalidad de la libertad de creencias y de religión, a pesar de que en su impugnación la PGR señaló que no se incluye con exactitud los derechos que se prevén en la Constitución federal, además de que al incluirse el concepto “minorías religiosas” se estaría discriminando a las mayorías religiosas.

Los ministros concluyeron que al iniciarse el artículo con el enunciado “todas las personas” no se puede dar una interpretación restrictiva que excluya a unos.

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