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Política

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Avalan en San Lázaro norma de Juicio Político

Tras una ríspida y ardua discusión, se dio el primer encuentro de los diputados de Morena y sus aliados contra la oposición de la Cámara baja.

Tras una ríspida y ardua discusión, se dio el primer encuentro de los diputados de Morena y sus aliados contra la oposición de la Cámara baja. Al final, los votos del PAN, PRI, PRD y MC no fueron suficientes para evitar que se aprobará, en lo general y particular, el dictamen que reglamenta el proceso de juicio político en contra del presidente de la República y demás funcionarios de alto nivel en casos de traición a la patria, corrupción, delitos electorales, así como cualquier otro por el que pueda ser enjuiciado un ciudadano común.

En general, dicha ley señala que sobre el procedimiento de juicio político, sólo podrá iniciarse durante el tiempo en que la persona servidora pública desempeñe su empleo, cargo o comisión y dentro de un año después de la conclusión de sus funciones.

Asimismo, indica que si la resolución dictada en el juicio político es condenatoria, se sancionará a la persona servidora pública con destitución. Podrá también imponerse inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público desde 10 hasta 30 años.

Cabe señalar que pese a fueron presentadas cerca de 38 reservas por diversos grupos parlamentarios, sólo fueron aprobadas las suscritas por el diputado Gerardo Fernández Noroña (PT), quien pidió modificar los artículos 19 y 33 del decreto, para establecer que en los procedimientos de juicio político y de declaración de procedencia las sesiones “serán siempre de carácter presencial, estando obligados las y los diputados a estar presentes en ellas”.

Además de estipular que se debe respetar siempre el principio de presunción de inocencia durante el proceso de juicio político, y que en caso aprobarse o no la resolución sobre la probable responsabilidad de la persona titular de la presidencia de la República en la comisión del delito o delitos de que se le acusa, se requiera la mayoría calificada de las dos terceras partes de las senadoras y senadores presentes.

Sobre la Declaración de Procedencia, el documento refiere que sólo podrá ser instaurado previa solicitud que presente el Ministerio Público ante la Cámara de Diputados.

Señala que corresponde a la Cámara de Diputados sustanciar el procedimiento relativo al juicio político, actuando como órgano instructor y de acusación, y a la Cámara de Senadores fungir como Jurado de Sentencia.

maritza.perez@eleconomista.mx

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