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Buscan que titular de CNDH se elija por voto popular
Cambios no son necesarios, ya se cuenta con atribuciones: expertos. Especialistas consideran que la propuesta parece más “una cuestión de tratar de crear algo para trascender”.
Anteriormente, era un hábito reunirnos con ellos. Esta gente (la actual presidenta de la CNDH) simplemente nos hicieron a un lado”.
Lucía de los Ángeles Díaz, directora del colectivo Solecito.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó una iniciativa de Reforma Constitucional que la elevaría al rango de la Defensoría Nacional de los Derechos del Pueblo.
En un comunicado, se informó que la presidenta de la institución, María Rosario Piedra Ibarra, dijo a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión que la CNDH vive una crisis profunda desde hace tres años, aunque se emiten más acciones de inconstitucionalidad, recomendaciones y los expedientes concluidos son mayores, pero ha llegado el momento de consolidar cambios mediante una reforma.
Piedra Ibarra consideró que dicha reforma no debe ser cosmética, sino que debe estar centrada en un cambio que ponga en el centro a las víctimas y a quienes corren peligro de serlo.
Entre las propuestas que realizó la presidenta de la CNDH, para reformar el Artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, está el incorporar el principio de pro persona en todas las acciones de la CNDH.
También la facultad para incorporar medidas cautelares para proteger los derechos humanos.
“Que la CNDH tenga la potestad de obligar a que se cumplan las recomendaciones que ella emite, sin depender de otro órgano”.
Además de obligar a que exista el pluralismo y el equilibrio de género en la composición de la Comisión y en todos los puestos.
De igual manera sugiere que los integrantes del Consejo Consultivo y el titular de la defensoría nacional sean electos por el pueblo y no tengan oportunidad de reelegirse.
Cabe destacar que, al tratarse de una modificación a un artículo de la Constitución, se requiere que exista una mayoría calificada (334 votos, de los 500 legisladores de la Cámara de Diputados u 85 de 128 legisladores en el Senado) para que una reforma de este tipo avance por cualquiera de los recintos legislativos.
Innecesaria
Expertos coincidieron en que la reforma que busca Rosario Piedra Ibarra no es necesaria, ya que la CNDH actualmente cuenta con herramientas para realizar los cambios necesarios en materia de derechos humanos.
Edith Olivares Ferreto, directora de Amnistía Internacional, comentó que actualmente la Comisión ya cuenta con algunos de los puntos que se buscan mejorar en la reforma, como la incorporación del principio pro persona o el poder exigir a las dependencias o instituciones a que cumplan las recomendaciones emitidas.
“Algunos cambios que se denuncian en el comunicado, la CNDH ya tiene esas atribuciones... la figura (jurídica) que tiene la Comisión de Derechos Humanos actualmente es suficiente, está apegada a estándares internacionales y lo que requerimos es que la Comisión desarrolle las labores que ha venido desarrollando y desarrolló en años pasado”, dijo.
Alberto Del Castillo Del Valle, académico de la UNAM, expresó que la reforma no es necesaria y parece más “una cuestión meramente de tratar de crear algo para trascender como presidenta de la Comisión”.
Por su parte, Lucía de los Ángeles Díaz Henao, directora del Colectivo Solecito, consideró que lo que propone la presidenta Piedra Ibarra no suena mal, pero no fue realizado en su debido momento.
Cambios claves de la reforma
1.- La CNDH cambia de nombre a Defensoría Nacional de los Derechos del Pueblo.
2.- Incorpora el principio pro persona en todas sus acciones y resoluciones.
3.- Transforma las Visitadurías Generales en Defensorías Generales y las Visitadurías Adjuntas en Defensorías Adjuntas.
4.- Las quejas tendrán en adelante el tratamiento de recursos de exigibilidad.
5.- Incorpora la facultad de solicitar medidas cautelares o precautorias cuando se requieran.
6.- El seguimiento a las recomendaciones será por parte de la misma Defensoría. Se le quita la facultad al Senado.
7.- La Defensoría podrá dar seguimiento del ejercicio del gasto público como parte de sus tareas en defensa de derechos fundamentales.
8.- El titular de la Defensoría y el Consejo Consultivo se elegirán vía voto de la ciudadanía y no puede haber reelección.
9.- El titular y quien ocupe cargos de alto mando en la Defensoría no podrá buscar un cargo de elección popular en el año siguiente al término de su responsabilidad.
10.- Elimina el requisito de contar con título de licenciado en derecho para su personal y privilegia la experiencia en la defensa de los derechos humanos.
Fuente: CNDH