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Política

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Cómo aplica la ley seca en CDMX

Foto: Cuartoscuro

Foto: Cuartoscuro

Con motivo de las elecciones del 2 de junio de 2024, el gobierno de la Ciudad de México decretó una ley seca desde el primer minuto del sábado, hasta el último minuto del domingo próximos.

Según el acuerdo general por el que se ordena la suspensión de actividades para la venta de bebidas alcohólicas con motivo de la jornada electoral 2024 en la Ciudad de México, publicado este miércoles 29 de mayo, se ordena la suspensión de actividades para la venta de bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones, de las 00:01 horas del sábado 1 de junio a las 23:59 horas del domingo 2 de junio del 2024, en los establecimientos mercantiles ubicados en todo el territorio que comprende a la capital del país, que operen como vinaterías, tiendas de abarrotes, supermercados con licencia para venta de vinos y licores, tiendas de autoservicio, tiendas departamentales y en cualquier otro establecimiento mercantil similar, en el que se expendan bebidas alcohólicas de cualquier graduación, incluyendo el servicio a domicilio y en el que se comercialicen y obsequian bebidas alcohólicas para el consumo humano.

Se exceptúa el consumo de bebidas alcohólicas en copeo con alimentos (no botanas) al interior de restaurantes.

La venta en envase cerrado para consumir fuera de los establecimientos mercantiles deberá entenderse como suspendida.

La autoridad capitalina exhorta a las alcaldías para que, en ejercicio de sus atribuciones, instruyan al personal especializado en funciones de verificación administrativa que tienen adscrito, para que lleven a cabo las acciones para vigilar la debida observancia de esa disposición; por lo que las violaciones a ese Acuerdo General serán sancionadas de conformidad con las disposiciones de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México y demás disposiciones aplicables.

Otras entidades federativas que han decretado ley seca para el día de elección son Quintana Roo, Estado de México, Puebla, Tamaulipas, Durango y Sinaloa y se espera que en las próximas horas se sumen las demás, toda vez que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en la fracción dos de su artículo 300 señala:

“El día de la elección y el precedente, las autoridades (...) podrán establecer medidas para limitar el horario de servicio de los establecimientos en los que se sirvan bebidas embriagantes”.

diego.badillo@eleconomista.mx

Periodista mexicano, originario de Amealco, Hidalgo. Editor del suplemento Los Políticos de El Economista. Estudié Sociología Política en la Universidad Autónoma Metropolitana. En tres ocasiones he ganado el Premio Nacional de Periodismo La Pluma de Plata que entrega el gobierno federal. También fui reconocido con el Premio Canadá a Voces que otorga la Comisión Canadiense de Turismo, así como otros que otorgan los gobiernos de Estados Unidos y Perú.

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