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Política

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Confirman negativa al PT y Convergencia para usar siglas del FAP

El Tribunal Electoral recordó que el registro de la denominación FAP fue aprobada en octubre de 2006 por el IFE, cuya vigencia concluye en octubre próximo

El TEPJF confirmó la negativa del IFE para registrar la coalición de los partidos del Trabajo y Convergencia bajo la denominación Frente Amplio Progresista (FAP) en los comicios del próximo 5 de julio.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) recordó que el registro de la denominación FAP fue aprobada en octubre de 2006 por el IFE, su vigencia concluye en octubre próximo y además integra también al Partido de la Revolución Democrática (PRD).

Los magistrados dijeron que, aunque el IFE notificó que fue aprobada la denominación Salvemos a México por la que ambos partidos contendrán en coalición en los 300 distritos electorales, determinó otorgarles un plazo de 48 horas para que si así lo deciden propongan un nuevo nombre al Consejo General.

Toma al IFE responder

A su vez, el pleno del IFE contará con un plazo similar para resolver en consecuencia, de tal suerte que éste reponga el proceso.

Durante la sesión el magistrado Alejandro Luna Ramos calificó como "actuación fuera de los cauces legales" el que el instituto haya aprobado el nombre de la coalición cuando éste se encontraba "sub iúdice", es decir, pendiente de resolución ante el tribunal.

"Parece que de alguna forma, dejaron sin materia el recurso interpuesto ante este tribunal. Cuando oí la noticia anoche en la televisión y hoy en los medios de comunicación, me sorprendió enormemente pues tal parece que ya no tenemos nada qué resolver", subrayó.

Luna Ramos comentó que "una autoridad resuelva ad cautelam no nos proporciona ninguna seguridad jurídica a las partes, ni a nosotros en nuestra calidad de jueces".

En su oportunidad, el magistrado Flavio Galván Rivera destacó que "en tanto este Tribunal no dicte sentencia en los juicios promovidos por los partidos políticos interesados el acto de autoridad impugnado no es definitivo ni firme, falta la determinación del TEPJF para que le otorgue esta definitividad".

Esto es, agregó, "esa firmeza formal y material otorgándole el carácter de cosa juzgada, en tanto las partes están sometidas a la determinación del órgano jurisdiccional".

El magistrado Pedro Esteban Penagos coincidió en el sentido de que el IFE debió resolver el nombre de la coalición hasta que el organismo jurisdiccional emitiera su dictamen.

PT-Convergencia, un solo partido

Sobre 30% de los tiempos de radio y televisión que se distribuye en forma igualitaria a los partidos durante la contienda electoral, los magistrados determinaron que la coalición PT-Convergencia se le considerará como un solo partido.

"No sería equitativo que a dos partidos que van a participar de manera coaligada en el proceso federal se diera por separado tiempo a cada uno de ellos, porque tendrían el doble de tiempo de un partido que va solo para el proceso durante las precampañas", puntualizó Salvador Nava Gomar.

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