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Política

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Corte declara invalidez del capítulo de la les de FGR sobre faltas administrativas y sus sanciones

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de todo el capítulo de la Ley de la Fiscalía General de la República relacionado con faltas administrativas y sus sanciones, porque se aparta de lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de todo el capítulo de la Ley de la Fiscalía General de la República relacionado con faltas administrativas y sus sanciones, porque se aparta de lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Pero validó las medidas disciplinarias establecidas para “personas agentes de la Policía Federal Ministerial (PFM) y personas analistas", excepto el arresto hasta por 24 horas porque vulnera la garantía de audiencia previa.

El artículo 80 que los ministros validaron por considerar que se trata de medidas de carácter provisional o temporal que no tienen como finalidad privar de forma definitiva de algún derecho a la persona servidora pública, prevé que sin perjuicio de otras sanciones en las cuales pudiesen incurrir los agentes de PFM y analistas que falten a la línea de mando o no ejecuten las órdenes directas que reciban, se harán acreedores, en su caso, a un correctivo disciplinario consistente en amonestación pública o privada y suspensión temporal, sin derecho a goce de sueldo hasta por tres días.

Se declaró también la validez del artículo 82 que establece que las medidas disciplinarias se impondrán de conformidad con las reglas siguientes:

“I. Las personas superiores jerárquicas o de cargo impondrán las medidas disciplinarias a las personas subordinadas;

“II. La persona titular de la Unidad encargada de la Policía Federal Ministerial tendrá la facultad para graduar las medidas disciplinarias; teniendo en consideración la jerarquía de quien lo impuso, la falta cometida y los antecedentes de la persona subordinada".

Los efectos de la resolución del máximo tribunal constitucional del país serán retroactivos al 21 de mayo de 2021, fecha en que entraron en vigor los preceptos invalidados, medida que resulta aplicable en los casos de normas de derecho administrativo sancionador.

Inhabilitación permanente, inconstitucional 

Antes de resolver por completo la acción de inconstitucionalidad 98/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) demandando la invalidez del decreto que expide la Ley de la FGR y otras porciones de cuatro leyes más, cuya discusión quedó inconclusa el pasado día 13, los ministros resolvieron la acción de inconstitucionalidad 80/2021, promovida por el mismo ente autónomo.

La Corte determinó la invalidez de la sanción de inhabilitación permanente a maestros o personal administrativo de una escuela que cometa acoso sexual, prevista en el Código Penal de Quintana Roo.

Desde la óptica de la mayoría de los ministros, la norma es desproporcionada porque se convierte en una pena perpetua que subsiste aun cuando el acusado haya cumplido su condena de cárcel.

“El proyecto expone que el hecho de que el legislador haya considerado el establecimiento de una pena de carácter permanente, perpetua y/o vitalicia genera una sospecha de inconstitucionalidad, especialmente si se toma en cuenta el contenido del artículo 22 constitucional", argumentó el ministro ponente Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

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