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Política

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Decisión de la SCJN sobre DH dará mala imagen de México

El martes, la Corte resolvió dar preponderancia a la Constitución sobre los Derechos Humanos emanados de tratados internacionales.

La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que establece que los derechos humanos de fuente internacional conservan rango constitucional, pero cuando haya una restricción expresa en la Constitución se tendrá que relegar a lo que marca la Carta Magna, es completamente retrógrada , por lo que México debe sentir una gran vergüenza internacional , expresó el doctor José Antonio Ibáñez, coordinador del Programa de Derechos Humanos de la Universidad Iberoamericana (UIA).

El académico advirtió que esta determinación generará una mala imagen de México a nivel internacional. La resolución, abundó, confundirá la armonización y la operatividad de los jueces, pues entorpece, pone demasiadas piedras en el camino, lo cual sin duda ha desanimado a todos los defensores de los derechos humanos en México .

Por su parte, la investigadora del Programa de Derechos Humanos de la UIA, Sandra Salcedo indicó que la resolución de la Corte, presentada el 3 de septiembre, arrebata la herramienta más útil de la reforma constitucional del 2011, el respeto a la dignidad humana, y la apuesta al principio pro persona.

De acuerdo con la investigadora, el descontento de la decisión tomada en el Máximo Tribunal no ha sido exclusivo del sector académico, la organización Amnistía Internacional (AI) y la Comisión de Derechos Humanos del DF manifestaron en su momento su rechazo y calificaron la resolución como un retroceso a la protección de los derechos humanos en el país.

Este martes, el Máximo Tribunal definió el criterio que debe prevalecer respecto del lugar constitucional de los tratados de derechos humanos de fuente internacional frente a la Carta Magna.

El Tribunal Pleno resolvió, por mayoría de 10 votos, que los derechos humanos emanados de los tratados internacionales son constitucionales en tanto no contravengan a la Carta Magna. Cuando haya una restricción expresa en la Constitución al ejercicio de las garantías individuales, se deberá acatar lo que indica la norma constitucional.

Al respecto, AI consideró que dicha conclusión es contraria a las obligaciones de derecho internacional que pesan sobre el Estado.

ana.langner@eleconomsita.mx

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