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Política

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Declaran constitucionalidad de reforma a Código Penal Único

El presidente de la Cámara de Diputados realizó la declaratoria de constitucionalidad que faculta al Congreso expedir un Código Único de Procedimientos Penales para el país; la declaratoria pasó al Senado para su ratificación.

El presidente de la Cámara de Diputados, Ricardo Anaya Cortés, realizó la declaratoria de constitucionalidad de la reforma al Artículo 73 de la Carta Magna, que faculta al Congreso de la Unión a expedir un Código Único de Procedimientos Penales para el país.

Informó a la asamblea que 18 congresos estatales han aprobado hasta ahora la legislación, y pasó al Senado para su ratificación.

Las entidades federativas que se han pronunciado a favor de esta reforma son: Aguascalientes, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Hidalgo, México, Nuevo León, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, con lo cual se superó la cifra necesaria de la mitad más uno.

El 17 de julio pasado, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó en su primer periodo extraordinario de sesiones la minuta que reforma la fracción XXI del Artículo 73 constitucional, enviada por el Senado de la República.

Este ordenamiento, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas, regirá en toda la república en el orden federal y en el fuero común.

El dictamen tiene su origen en tres iniciativas presentadas en la Cámara alta entre febrero y abril de 2013.

Las iniciativas fueron propuestas por los senadores panistas Roberto Gil Zuarth, María del Pilar Ortega Martínez, Raúl Gracia Guzmán, Carlos Mendoza Davis y José María Martínez Martínez; la priista Arely Gómez González; el perredista Manuel Camacho Solís y el pevemista Pablo Escudero Morales.

El 29 de abril de 2013, el Senado aprobó el dictamen y luego lo turnó a San Lázaro y el 25 de junio pasado la Comisión de Puntos Constitucionales avaló la minuta por unanimidad y sin cambios.

En las consideraciones del dictamen se expone que en la reforma constitucional publicada el 18 de junio de 2008, se estableció que el sistema acusatorio tendría ocho años para que entraran en vigor estas reformas, es decir, que en 2016 deben estar unificados todos los sistemas penales del país.

Subrayan que contar con una legislación adjetiva única no va en contra del pacto federal ni vulnera la soberanía de los estados.

La reforma al artículo 73, fracción XXI queda de la siguiente manera, el Congreso tiene facultad para expedir:

  • Las leyes generales en materias de secuestro y trata de personas, que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones.
  • Las leyes generales contemplarán también la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios;
  • La legislación que establezca los delitos y las faltas contra la Federación y las penas y sanciones que por ellos deban imponerse; así como legislar en materia de delincuencia organizada;
  • La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.

mac

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