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Política

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Disparidad de criterios, en topes de campaña

Con la reforma electoral del 2014, se estableció que de rebasar 5% los topes de gastos de campaña, una elección podría ser anulada.

Las entidades federativas carecen de criterios homogéneos para calcular el tope de gastos de campaña, de acuerdo con un análisis del Instituto Belisario Domínguez del Senado.

En una nota estratégica , los investigadores Edwin Enrique Ramírez Lemus y Raúl Zepeda Gil del IBD refieren que los criterios para calcular el tope de gastos de campaña presidencial no son los mismos que utilizan las legislaciones locales para elecciones de gobernador.

Tras revisar criterios para la formulación del tope de gasto de campaña para gobernador en diferentes estados, los analistas concluyen que entre legislaciones locales no hay criterios homogéneos.

Con la reforma electoral del 2014, se integró el rebase de topes de campaña como un criterio para determinar si se puede anular una elección. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que una jornada comicial será inválida si excede el gasto de campaña en 5% del monto total autorizado.

Asimismo, la Carta Magna faculta al Instituto Nacional Electoral para fiscalizar y verificar el rebase de topes de campaña.

Según información disponible y estudiada por Ramírez Lemus y Zepeda Gil, difieren en diversas porciones los límites de los gastos para las últimas elecciones de gobernador y no parecen obedecer necesariamente a criterios demográficos.

Para hacer el cálculo, exponen los investigadores del IBD, diversas entidades consideran el tamaño de la lista nominal de electores, otras, una porción del financiamiento público que se le otorga a los partidos políticos, y algunas entidades hacen consideraciones demográficas, económicas y territoriales.

Por ejemplo, el Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece que el tope se formulará con que resulte de multiplicar el 0.25 del salario diario mínimo general vigente en el Estado por el número total de ciudadanos empadronados en el Registro Federal de Electores en el estado al día 1 de enero del año de la elección.

En paralelo, la Ley Electoral del Estado de Baja California establece que obtendrá un factor de actualización, dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor de enero del año de la elección entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de marzo del año del proceso electoral inmediato anterior, y el factor anterior se multiplicará por el valor unitario del voto que se hubiere determinado en el proceso electoral inmediato anterior.

Mientras, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales estipula que el tope máximo de gastos de campaña será equivalente a 20% del financiamiento público de campaña establecido para todos los partidos en el año de la elección presidencial.

ana.langner@eleconomista.mx

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