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El PRI busca frenar el chapulineo de los pluris
El PRI se propone frenar, a partir de que entre en vigor la reforma constitucional que permite la reelección legislativa, la práctica del chapulineo por parte de sus militantes, que consiste en saltar o pasar de la Cámara de Diputados a la de Senadores, y viceversa, y/o a los congresos locales.
El Partido Revolucionario Institucional (PRI) se propone frenar, a partir de que entre en vigor la reforma constitucional que permite la reelección legislativa, la práctica del chapulineo por parte de sus militantes, que consiste en saltar o pasar de la Cámara de Diputados a la de Senadores, y viceversa, y/o a los congresos locales, u otro cargo de elección popular.
La XXII Asamblea Nacional del tricolor del pasado 12 de agosto aprobó cambios a los Estatutos internos para atender la posibilidad de la elección consecutiva en los encargos legislativos federales y locales, así como para los ayuntamientos y, a partir del año entrante (2018), en las alcaldías de la Ciudad de México .
El tercero y último párrafo del artículo 212 de los nuevos Estatutos del PRI precisa:
Quien ocupe un cargo de elección popular por el principio de representación proporcional (o plurinominales) no podrá ser postulado por el partido por el mismo principio electoral para ningún cargo en el proceso inmediato .
Ya con la posibilidad de gozar de la elección consecutiva, los diputados federales y senadores que inicien funciones el 1 de septiembre del 2018 podrán permanecer en el cargo hasta por 12 años; es decir, hasta por cuatro legislaturas, de tres años cada una.
Los periodos electivos de los diputados federales y locales son de tres años y los de los senadores de seis.
El dictamen avalado recientemente por el máximo órgano de decisión priista detalla que los cambios derivan de adecuaciones legales en materia electoral y de propuestas específicas de la propia militancia relacionadas con la previsión de las normas para atender la posibilidad de la elección consecutiva en los encargos legislativos federales y locales, así como para los ayuntamientos y, a partir del año entrante, en las alcaldías de la Ciudad de México .
Se requiere, según esto, de normas claras para actuar sin que la circunstancia de la factibilidad constitucional de una elección consecutiva implique una consideración de privilegio o de reconducción para quien aspira a la reelección .