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En casos de gestación subrogada, la madre biológica tiene derecho a recibir compensación económica: SCJN
Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación avalaron el artículo 380 bis 5 del Código Civil local, al resultar infundado que exista una obligación de las legislaturas locales de prever la gratuidad del contrato de gestación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que en casos de gestación subrogada, la mujer puede recibir una compensación económica.
Al continuar el análisis de la constitucionalidad de diversos artículos del Código Civil para el estado de Tabasco en materia de gestación subrogada, los ministros de la Corte avalaron el artículo 380 bis 5 del Código Civil local, al resultar infundado que exista una obligación de las legislaturas locales de prever la gratuidad del contrato de gestación.
De esta forma, las Legislaturas de los estados pueden determinar si las mujeres que prestan el vientre para un embarazo, pueden cobrar por el servicio.
En tanto, el pleno también declaró la invalidez del artículo 380 bis 3, párrafo quinto, del Código Civil de Tabasco que establecía que, en caso de que la gestante o su cónyuge demandaran la maternidad o paternidad del producto de la inseminación, solamente podrían recibir su custodia cuando se acreditara la incapacidad o muerte de la madre o padre contratantes.
La SCJN estableció que el interés superior de la niñez, que juega un papel primordial en la gestación subrogada, exige que las decisiones que se adopten en torno a los derechos de las niñas y los niños busquen siempre su mayor beneficio, lo que no puede determinarse de manera abstracta, sino en función de las circunstancias que concurran en cada situación.
Sin embargo, la construcción de la norma establece una prelación respecto a las personas que pudieran asumir la custodia del niño o niña que imposibilita al juzgador a determinar, en el caso concreto, qué es mejor para su desarrollo armónico e integral.
Por otra parte, los ministros declararon la invalidez de las porciones normativas “mediando conocimiento del cónyuge o concubino”, así como “y si fuera el caso su cónyuge o concubino”, contenidas en los párrafos cuarto y sexto del artículo 380 bis 3.
Lo anterior, en virtud de que condicionaban la participación de las mujeres en los contratos de gestación por subrogación al conocimiento o la firma de su cónyuge o concubino.
De esta manera, las normas perpetuaban el estereotipo de que la mujer no puede ejercer su capacidad reproductiva de manera autónoma, provocando un efecto estigmatizante, al exigir una “autorización” de su cónyuge. Así, el Pleno reconoció que la determinación de participar en un contrato de gestación subrogada corresponde a la mujer gestante.
Asimismo, se declaró la invalidez de la porción normativa “la madre y el padre” contenida en el artículo 380 bis 3 del Código Civil local, relativo a que el contrato de gestación lo firmarán “la madre y el padre” contratantes.
El pleno de la Corte determinó que dicha porción es discriminatoria porque al excluir a las parejas del mismo sexo y a cualquier persona soltera, sea hombre o mujer, de la posibilidad de celebrar un contrato de gestación, establecía una distinción basada en la orientación sexual y el estado civil.
En su sesión del próximo martes 8 de junio, el pleno de la SCJN concluirá el análisis de los efectos de este asunto.
kg