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En las agresiones se investigará la actividad periodística
El Protocolo de Investigación para la Atención de Delitos cometidos en Agravio de Periodistas y Personas Colaboradoras Periodísticas, en Ejercicio o con Motivo de su Actividad de la Ciudad de México, establece que no se descartará a priori la calidad de la víctima y su relación con la actividad periodística .
El Protocolo de Investigación para la Atención de Delitos cometidos en Agravio de Periodistas y Personas Colaboradoras Periodísticas, en Ejercicio o con Motivo de su Actividad de la Ciudad de México, establece que no se descartará a priori la calidad de la víctima y su relación con la actividad periodística cuando se abra una carpeta de investigación.
De acuerdo con el numeral séptimo del documento, cuando se presente una denuncia o querella, la Agencia Especializada deberá elaborar un programa o plan de investigación, considerando el tipo y tema de cobertura periodística, impacto respecto del tema o medio de comunicación .
Además, sobre la participación en investigaciones especiales, afectación o beneficios a intereses específicos o fuentes de cobertura.
En el inciso uno del protocolo se da cuenta que la autoridad podrá extraer información contenida en herramientas o dispositivos de la víctima , como audio, video, fotografía, entre otros.
Para ello, detalló, tiene que existir previo consentimiento de la víctima o de la persona legalmente facultada, así como a través de una resolución judicial, sin que se pueda decretar su aseguramiento, ni eliminar la información, garantizando su confidencialidad.
Ordenar, que para la práctica del acto de investigación señalado en el inciso anterior, se cite a la víctima, asistida de su asesor jurídico, para que presente las herramientas o dispositivos aludidos, e intervengan en aquel , señala, en tanto, el inciso m) del documento publicado esta semana.
Cabe destacar que en el Acuerdo A/007/2017 (también de esta semana) la Procuraduría de la Ciudad de México creó la Agencia Especializada para la Atención de Delitos cometidos en Agravio de las y los Periodistas en el Ejercicio de esta Actividad, misma que estará adscrita a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Asuntos Especiales y Electorales.
La Agencia Especializada será competente en casos de delitos contra periodistas o personas colaboradoras del periodismo; cuando el delito se haya cometido en agravio de éstos por su actividad y que el delito sea del fuero común. De ocurrir delitos del fuero federal, una vez iniciada la carpeta de investigación, se remitirá a la autoridad competente.
En tanto, el personal ministerial está obligado a mantener comunicación continua con la víctima y brindarle la información requerida, además de tomar medidas para evitar la injerencia de servidores públicos ajenos a la investigación y evitar filtraciones de la misma.