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Política

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Fallo de la Corte no es “carta abierta”

El reciente fallo de la SCJN, que avala diversas disposiciones de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, no da carta abierta a las autoridades capitalinas para disolver manifestaciones mediante el uso de la fuerza, aclaró Luis Knapp, del área legal de la Oficina para México y Centroamérica de Artículo 19.

El reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que avala diversas disposiciones de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, no da carta abierta a las autoridades capitalinas para disolver manifestaciones mediante el uso de la fuerza, aclaró Luis Knapp, del área legal de la Oficina para México y Centroamérica de Artículo 19.

En un contexto en el que la industria privada mexicana empuja juicios de amparo en contra de las autoridades por omisiones en el conflicto magisterial y a la luz del reciente fallo del tribunal máximo, Artículo 19, en voz de Luis Knapp, apela a las fuerzas de seguridad a llevar a cabo una correcta armonización de derechos sin que ello signifique anular uno sobre otro.

En entrevista, el defensor explicó que un juicio de amparo tiene como finalidad reclamar violaciones a los derechos humanos por acciones u omisiones de las autoridades. En el caso de los recursos interpuestos por Coparmex, los empresarios reclaman la falta de acción del gobierno federal y de las autoridades estatales de Oaxaca, Chiapas, Michoacán y Guerrero para frenar los bloqueos de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE).

El defensor y activista destaca que la restricción a los derechos humanos sólo debe presentarse de manera excepcional, luego de haber sido demostrada una afectación objetiva; entendido esto último como un daño que sea verificable en los hechos, por ejemplo, la obstrucción a la entrada de un hospital público.

En el caso de las protestas y plantones de la CNTE, el conflicto recae entre los derechos de libertad de expresión y libre manifestación, con la garantía del libre tránsito. Abundó en que es deber de las autoridades realizar un ejercicio de armonización, sin que la interpretación resulte restrictiva y se entienda que un derecho debe prevalecer sobre otro.

Puntualizó que la decisión de la Corte de avalar diversos artículos de la Ley de Movilidad de DF no habilita a las autoridades a hacer uso de la fuerza ni a disolver las manifestaciones.

El máximo tribunal avaló, entre otros, el artículo 214 de la citada ley, el cual faculta a la autoridad capitalina a tomar las medidas necesarias a fin de evitar el bloqueo de las vías primarias de circulación continua. La sentencia de la Corte aclara que ello no autoriza el uso o la fuerza de manera generalizada, ni tampoco justifica la disolución de una reunión que cuente o no con un aviso previo .

En este sentido, Luis Knapp considera la necesidad de capacitar a los elementos de seguridad pública en la materia.

ana.langner@eleconomista.mx

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