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Inaplicable, decreto sobre propaganda para revocación
La Suprema Corte determinó anteriormente que son inconstitucionales los artículos 32 y 41 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, los cuales reconocen una participación activa de los partidos políticos en dicho proceso.
El decretó de interpretación legislativa que aprobaron senadores y diputados de Morena es inaplicable a los casos de Revocación de Mandato, además de que es contrario a la norma constitucional, establece un proyecto elaborado por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, y el cual será analizado esta semana por el pleno de la Sala Superior Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Cabe destacar que el decreto excluyó la obligación constitucional de todo funcionario de no hacer difusión, promoción o propaganda de la consulta de Revocación de Mandato, por lo que las expresiones de propaganda gubernamental que emitan los servidores públicos no serán consideradas como tal para efectos de la prohibición de su difusión durante el periodo que va de la convocatoria a la jornada del proceso de revocación de mandato, hasta el día de la jornada comicial.
El proyecto que será analizado en la Sala Superior deja en claro que no realiza una interpretación auténtica del término “propaganda gubernamental” que pretenda aclarar su significado, sino que excede el ejercicio de dicha facultad al establecer una excepción sobre quién puede emitir propaganda gubernamental en el contexto de un proceso de Revocación de Mandato.
“Con lo anterior, se contraria al texto del Artículo 35, fracción IX, apartado 7 de la Constitución, el cual no prevé excepción alguna para la difusión de propaganda gubernamental por parte de las personas servidoras públicas en los procesos de revocación de mandato”, refirió.
“En todo caso, la excepción que el decreto de interpretación auténtica pretende generar redundaría en una modificación a un aspecto fundamental del proceso de Revocación de Mandato que actualmente se encuentra en desarrollo, tal y como lo es su modelo de comunicación política, lo cual está prohibido a nivel constitucional por el Artículo 105”, añadió.
El documento del magistrado Felipe de la Mata Pizaña argumentó que la acción de inconstitucionalidad 151/2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que son inconstitucionales los artículos 32 y 41 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, los cuales reconocen una participación activa de los partidos políticos en dicho proceso, dado que los institutos políticos no tienen cabida en esta clase de mecanismos de democracia directa.
También sostuvo que el pleno de la Suprema Corte ha reconocido, mediante jurisprudencia,12 que la interpretación auténtica de las normas legales no es una facultad de modificación o derogación de aquéllas, aunque siga el mismo trámite legislativo que para la norma inicial, sino que establece su sentido acorde con la intención de su creador.
Asimismo, ratificó que el comunicado titulado “Gobernadoras y Gobernadores de la 4ta transformación” sí es una instancia de propaganda gubernamental. “Debe enfatizarse que el comunicado es contrario a la Constitución, sin que el decreto de interpretación auténtica, como ya se sostuvo, pueda modificar esta situación”, apuntó.