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Inconstitucional el delito de ultraje a la autoridad
Por mayoría de nueve votos, el máximo tribunal declaró la invalidez de dicha porción normativa, la cual establece que al que ultraje a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de 20 a 100 días .
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró como inconstitucional el delito de ultraje a la autoridad establecido en el artículo 287 del Código Penal para el Distrito Federal.
Por mayoría de nueve votos, el máximo tribunal declaró la invalidez de dicha porción normativa, la cual establece que al que ultraje a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de 20 a 100 días .
Seis ministros consideraron que el artículo era inconstitucional por no cumplir con el principio de taxatividad; es decir, el tipo penal es muy ambiguo. Los ministros José Ramón Cossío encargado del proyecto de sentencia y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena consideraron que era violatorio de la libertad de expresión. Durante el debate, el ministro presidente, Luis María Aguilar, opinó que el concepto está muy abierto con el puro verbo ultrajar: Pueden caber muchísimas condiciones ahí como ofender, humillar despreciar, violar, maltratar, dañar, menoscabar, manosear, agraviar; ya sea de palabra o de obra .
Con este criterio, los ministros fallaron a favor de amparar a Norma Angélica Rangel Salazar, quien en el 2014 fue detenida por insultar y empujar a policías; también fallaron a favor de Gabriela Luna Hernández Arreola detenida en octubre del 2013 acusada de insultar a un policía. Pasó seis meses en prisión y fue sentenciada a un año tres meses de cárcel.