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Labor de Secretario Ejecutivo de CIDH en México, sin conflicto de interés
Entrevistado en el marco de la visita que la CIDH realiza a México, Emilio Álvarez Icaza reiteró que no hay conflicto de interés en la labor del Secretario Ejecutivo de CIDH en México.
Entrevistado en el marco de la visita que la CIDH realiza a México, Emilio Álvarez Icaza reiteró que no hay conflicto de interés en la labor del Secretario Ejecutivo de CIDH en México.
"No tengo impedimento alguno para opinar de México, ni de cualquier otro país de América", expuso.
Samuel González Ruiz, ex asesor interregional para asuntos de justicia penal en la Oficina de Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito demandó la semana pasada la salida del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes convocado por la CIDH para coadyuvar en el caso Iguala por en sus palabras- existir un conflicto de interés con el Secretario Ejecutivo de la CIDH, ya que al ser mexicano, estaba impedido por la misma Comisión.
Álvarez Icaza aclaró que la asistencia otorgada por la CIDH a través del GIEI, derivó de un acuerdo firmado con el Estado, los familiares de las víctimas del caso Iguala y las organizaciones que las representan.
"El Pleno de la Comisión es quien decide (a los integrantes del GIEI), siempre escuchando a las víctimas y al Estado".
De acuerdo con el Reglamento de la CIDH, el Secretario Ejecutivo no es la más alta autoridad de la CIDH y tanto la Secretaría Ejecutiva como los Comisionados, tienen funciones diferentes. La normativa indica que son los integrantes de la Comisión los encargados de emitir votos para determinar si un caso es llevado o no- ante la Corte Interamericana de Derechos Huamnos.
Según el documento la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es un órgano autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que tiene las funciones principales de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia. Se compone de siete miembros, elegidos a título personal por la Asamblea General de la Organización, quienes deberán ser personas de alta autoridad moral y reconocida versación en materia de derechos humanos. Está compuesta por un Presidente, un primer Vicepresidente, y un segundo Vicepresidente.
En tanto, el Reglamento señala que la Secretaría Ejecutiva de la CIDH está compuesta por un Secretario Ejecutivo y por lo menos un Secretario Ejecutivo Adjunto y por el personal profesional, técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de sus labores. Es la Comisión quien realiza un concurso público para llenar la vacante.
Las atribuciones del Secretario Ejecutivo que en este caso es Emilio Álvarez Icaza- son, entre otras, dirigir, planificar y coordinar el trabajo de la Secretaría Ejecutiva y coordinar los aspectos operativos de la labor de los grupos de trabajo y relatorías; elaborar, en consulta con el Presidente, el proyecto de programa presupuesto de la Comisión, que se regirá por las normas presupuestarias vigentes para la OEA, del cual dará cuenta a la Comisión; preparar, en consulta con el Presidente, el proyecto de programa de trabajo para cada período de sesiones; asesorar al Presidente y a los miembros de la Comisión en el desempeño de sus funciones; y ejecutar las decisiones que le sean encomendadas por la Comisión o el Presidente. Es decir, se encarga del área administrativa.
El Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) no está impedido para conocer y realizar visitas in loco , a México, pese a ser mexicano, pues la prohibición dispuesta en el Reglamento, aplica sólo a los Comisionados y ello responde a que tienen atribuciones diferentes.
mfh