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Legal, intervenir comunicación si la víctima está en peligro
No se transgrede el derecho a la inviolabilidad de las telecomunicaciones cuando hay una víctima en peligro real o inminente, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
No se transgrede el derecho a la inviolabilidad de las telecomunicaciones cuando hay una víctima en peligro real o inminente, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La Primera Sala de la SCJN resolvió, a propuesta del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, el amparo directo en revisión 3886/2013, relacionado con el secuestro y desaparición de una joven en Chihuahua, y con la solicitud del Ministerio Público (MP) a la empresa de telefonía del registro de llamadas en el celular tanto de la víctima como del sentenciado solicitante del amparo y, si en el caso, es constitucional dicha solicitud.
El asunto ocurrió en el 2007 cuando la desaparecida le informó al quejoso que estaba embarazada, derivado de una relación sentimental que sostenían. De acuerdo con los antecedentes, él le pidió abortar. El 21 de febrero de ese año, acudió a su domicilio a buscarla y salieron juntos, sin que la víctima regresara desde ese día.
El MP solicitó a una empresa de telefonía móvil el comportamiento telefónico de llamadas entrantes y salientes, así como de los mensajes de los números de celular pertenecientes a la víctima del delito de secuestro y al entonces indiciado, sin orden judicial, lo cual se desahogó como prueba para acreditar el citado ilícito en contra del quejoso.
El imputado promovió diversos recursos y, finalmente, el juicio de amparo. Por unanimidad, la Primera Sala determinó que el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones implica que éstas se mantendrán en todo momento protegidas, frente a cualquier intervención no consentida por una autoridad judicial.
Sin embargo, los ministros resolvieron que no se viola ese derecho fundamental cuando derivado de la posible comisión de un ilícito penal, como en el presente asunto, la víctima esté en un peligro real e inminente y se ve impedida para dar su consentimiento en la intervención de la comunicación. Ello, con el objeto de lograr ubicarla, en aras de hacer cesar el delito y preservar su vida e integridad física.