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Ley de Movilidad respeta DH, según proyecto en SCJN
Inició ayer el estudio de las acciones de inconstitucionalidad que las CNDH y la CDHDF interpusieron en contra de esa ley.
La propuesta de sentencia para el caso de la Ley de Movilidad del Distrito Federal que se discute en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) considera que esta norma no viola los derechos de legalidad, ni es una restricción de los derechos humanos.
Al dar inicio al estudio que la CNDH y la CDHDF interpusieron en contra de diversos artículos de la ley, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena encargado del proyecto de sentencia considera que son válidos aquellos artículos relacionados con el ejercicio de los derechos de reunión, manifestación y libre expresión en espacios públicos.
La CNDH demanda la invalidez del artículo 212, pues en su argumentación plantea que contraviene lo estipulado en los artículos 1, 6, 7, 9 y 11 de la Constitución mexicana, así como diferentes obligaciones internacionales que México adoptó al ser parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El citado artículo establece: Seguridad Pública tendrá la obligación de brindar las facilidades necesarias para la manifestación pública, de los grupos o individuos den aviso (sic). Para la realización de desfiles, caravanas, manifestaciones, peregrinaciones o cualquier otro tipo de concentración humana de carácter político, religioso, deportivo, recreativo o social, cuya finalidad sea perfectamente licita y que pueda perturbar el tránsito en las vialidades, la paz y tranquilidad de la población de la ciudad, es necesario que se dé aviso por escrito a Seguridad Pública, con por lo menos 48 horas de anticipación a la realización de la misma .
Considera que la propuesta invalida los artículos 7, 9 y 69 de la norma; porciones normativas que se relacionan con las personas con discapacidad por la ausencia de consulta estrecha con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad. Sobre esta porción en particular, los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío y José Fernando Franco consideraron necesario invalidar la totalidad de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, porque carecer del criterio de consulta es un vicio que afecta el procedimiento legislativo en su totalidad y no sólo a aquellos preceptos que, en este caso, hablen de movilidad.
Cuando la Convención dice: se consultará a las personas, es en aquellas leyes en las que se les pueda afectar, no por artículo específico, sino por la materia en este mismo sentido. Sé desde luego que estoy, al menos, imponiendo al legislador una extraordinaria carga de consulta pero creo que el legislador, precisamente, supo o debió haberlo sabido, al menos cuando reformó tan importantemente el Artículo 1 constitucional, en junio del 2011, que éstas eran las cargas que iban a caer precisamente sobre los procedimientos legislativos , expuso el ministro Cossío.
Esta propuesta requiere el voto de al menos ocho ministros para que la ley no vuelva a tener vigencia. La discusión de acción de inconstitucionalidad continuará este jueves.