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Magistrado advierte que la reforma contra el TEPJF es inconstitucional y beneficia sólo a los "poderosos"
El objetivo de la reforma constitucional es que el Tribunal Electoral dicte sus resoluciones de acuerdo con las restricciones de la ley electoral y la Constitución, y que los actos y determinaciones de las Cámaras del Congreso de la Unión no estén bajo su competencia.
El magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Felipe de la Mata Pizaña, advirtió que el proyecto de dictamen que se discutirá esta semana en la Cámara de Diputados, y el cual pretende limitar facultades a ese tribunal, podría ser inconstitucional además de que sólo beneficiaría a los “poderosos”, y reduciría posibilidades de defensa y participación política a sectores como mujeres, jóvenes, personas de comunidades indígenas y de la comunidad LGBTTIQ+.
“No debería ser importante para nadie, ni tendría que estarse discutiendo cómo golpear al órgano judicial electoral antes de iniciar la elección del 2024, mucho menos debilitarlo y quitarle facultades. Me parece que este tipo de reformas tienen que ser inteligentes, pensadas, ponderadas, sopesadas, y que no sea el enojo que la guíen”, aseveró al participar este lunes en la clase magistral “El derecho electoral que tenemos”.
Luego de que dicho proyecto de dictamen de reforma constitucional, impulsada por Morena, argumenta que el TEPJF ha caído en “exceso de sus facultades”, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña afirmó que dicho tribunal no hace -per se- política ni activismo, por lo que cuestionó que haya personajes que digan: “estos jueces son muy activistas en relación a los grupos en situación de desventaja, cuélguenlos”. Afirmó que el Tribunal sí es activo, pero en la defensa de la Constitución y los derechos humanos.
“¿A quién lastiman las acciones afirmativas? A los fuertes, a los poderosos. ¿A quiénes beneficia su limitación o erradicación? A los fuertes, a los poderosos”, destacó.
El magistrado calificó como grave que se le pretenda reducir al TEPJF a analizar únicamente asuntos sobre leyes electorales, pues dijo que el tribunal resuelve en función de otras leyes.
“Conocer sólo de cuestiones reguladas por leyes electorales implica que los derechos humanos no contemplados en esas leyes, no podrán ya ser protegidos por el tribunal, son un montón, respecto de actos específicos y resoluciones, y eso significa crear vacíos de control constitucional. ¿a quién le conviene que la Constitución no se controle? A nadie”, dijo.
También calificó como riesgoso -como plantea el proyecto de dictamen- que actos y resoluciones vinculados de manera indirecta o directa en la materia, y que determinaciones de autoridades no electorales vinculados con derechos de esa naturaleza, no puedan ser justiciables ante el tribunal.
Eso provocará, dijo, que los derechos humanos no puedan garantizarse, por ejemplo, todo lo que hace a derechos de la infancia en relación con el uso de su imagen en propaganda electoral.
“Se va a generar un sistema de indefensión parcial, no respecto de los partidos, los partidos tienen garantizado su poder respecto de las personas, pero creo que eso no importa”, cuestionó.
Destacó que el proyecto de dictamen reduce al mínimo las acciones afirmativas, y advirtió que de aprobarse, esa norma podría ser inconstitucional. “Me surgen dudas si en este tema también puede ser inconvencional y contrario al artículo 1 de la constitución”, sostuvo.
“El aumento en la calidad democrática en la representatividad de los grupos en situación de desventaja es evidente, esto empezó en 2021, pero no les está gustando (a los políticos). Hacer la reducción o anulación de acciones afirmativas, a mi me parece, tendrá que estudiarse por los constitucionalistas, me reservo en su momento a la votación y en su momento a la aprobación respectiva, pero ¿podría para alguien ser inconvencional? Esto es claramente contrario al derecho comunitario americano; por supuesto es contrario al principio de progresividad y podría dar una contradicción entre la reforma constitucional y el artículo 1 de la Constitución”, advirtió.
“Las acciones afirmativas fueron creadas por la Sala Superior para darle representatividad a sectores de la población que de otra manera no llegan a ser candidatos, ya no se diga a curules en la Cámara de Diputados, estamos hablando de personas indígenas, personas discapacitadas, personas de la diversidad sexual, afrodescendientes, migrantes.
“También en los temas de paridad, no hay que hacernos mensos, la jurisprudencia electoral es la que ha obligado a cumplir la ley electoral, porque eran ellos los que hacían el fraude a la ley cuando existían las cuotas de género, y era donde se determinaba -depende del año que se analice- 30 o 40% de mujeres como candidatas, ¿y qué hacían los partidos? No cumplir. Otras veces hacían fraude a la ley, que era poner mujeres de propietarias y varones de suplentes, y que las mujeres renunciaran. Y fue el tribunal con su análisis convencional que le dio el formato para evitar el fraude a la ley”, comentó.
Respecto a que sólo la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y ya no el TEPJF, pueda analizar los temas parlamentarios, el magistrado dijo estar de acuerdo.
Este es el contenido del proyecto de dictamen
Desde la noche del domingo, circuló entre legisladores federales un proyecto de dictamen de la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados que propone la modificación de los artículos 41, 73, 99 y 105 de la Constitución en materia de derechos y justicia política-electoral.
Luego de que el TEPJF ha resuelto asuntos que inconformaron al gobierno federal y a Morena, como la modificación de la convocatoria para cuatro nuevos consejeros del INE, el proyecto de dictamen reconocer que la reforma busca evitar el “exceso de sus facultades” por parte del Tribunal, y que éste rebase “su función como garantes del sistema electoral”.
Por ello, la reforma constitucional pretende que el Tribunal Electoral dicte sus resoluciones conforme al límite de la ley electoral y la Constitución, y que los actos y demás determinaciones de las Cámaras del Congreso de la Unión no sean de su competencia.
Ordena que la Suprema Corte de Justicia de la Nación sea la única que conozca y resuelva de las controversias que se susciten con relación a los regímenes internos de las Cámaras del Congreso de la Unión y las decisiones de sus órganos de gobierno.
Establece que compete exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en materia de acciones afirmativas a favor de grupos vulnerables para el desarrollo de sus derechos político-electorales, y cumplir el principio de paridad de género.
También acota la participación del TEPJF en asuntos de partidos, pues establece que las autoridades electorales sólo podrán intervenir en la vida interna de los partidos políticos en los términos que señala la Constitución y la ley.
El proyecto de dictamen está fechado el 29 de marzo, día que podría analizarse en la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados.