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Política

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Modificaciones, a ley contra tortura

Cometerá el delito aquel superior jerárquico que ordene dicho acto para obtener información, señala el documento aprobado por los diputados.

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el dictamen de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Por 416 votos a favor de todos los partidos, el pleno de la Cámara Baja aprobó la ley de combate a la tortura con cambios respecto de la minuta del Senado, por lo que regresó a esta última instancia legislativa.

Comete el delito de tortura el servidor público que, con el fin de obtener información o una confesión, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo penal, como medio de coacción, como medida preventiva, o por razones basadas en discriminación, o con cualquier otro fin , especifica el documento.

La ley aprobada crea el tipo penal de tortura que se castigará con penas de 10 a 20 años de prisión; se perseguirá de oficio, por denuncia o vista de la autoridad judicial. El funcionario vinculado a actos de tortura será sometido a prisión preventiva.

Las víctimas tendrán derecho a ser examinadas por médicos especializados, con psicólogos de su elección. En caso de violencia sexual contra las mujeres, la asistencia médica será proporcionada por una mujer médico especializada en ginecología.

Establece que nadie de la cadena jerárquica queda exento de responsabilidad en la práctica de la tortura, ya que se establecen sanciones para los jefes superiores, a los cómplices y a los colaboradores de quienes la practiquen.

Además, se hace imprescriptible el delito de tortura; se aumentan las penas cuando la víctima sea menor de edad o adulto mayor, también cuando sea una mujer migrante o persona con discapacidad.

Se considerará autor al superior jerárquico que ordene actos de tortura con el fin de obtener información, aun cuando no conozca al funcionario que ejecute la orden. Si fuera autoridad judicial, el autor de tortura no podrá participar en el proceso penal que haya sido iniciado por la víctima.

Ninguna persona procesada o sentenciada por el delito de tortura podrá beneficiarse de inmunidades, indultos, amnistías, figuras análogas o con similares efectos , refiere.

El ordenamiento estable que el Estado mexicano no entregará en extradición a otro país a una persona de quien se tenga la idea fundada de que será sometida a tratos crueles.

jmonroy@eleconomista.com.mx

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