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Política

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Mujeres podrán cobrar por el servicio de gestación subrogada

Este jueves, el tribunal pleno invalidó diversas disposiciones que en el estado de Tabasco buscaban reglamentar el alquiler de vientres y, a consideración de los ministros, vulneraban derechos humanos o ponen en riesgo la integridad de la infancia.

Foto EE: Archivo.

Foto EE: Archivo.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha determinado que las mujeres podrán cobrar por el servicio de gestación subrogada, pero los estados también tendrán la libertad de permitir o decidir que sólo sea una práctica altruista.

Nueve ministros se pronunciaron en este sentido de 11 en total. Los votos en contra sobre gestación subrogada o renta de vientres vinieron de Juan Luis González Alcántara y Alberto Pérez Dayán. Por su parte, el ministro presidente, Arturo Zaldívar, expuso que se debe regular la gestación subrogada con fines de lucro y la práctica altruista, ya que de prohibirse, las mujeres podrían incurrir en prácticas clandestinas.

En tanto, para la ministra Norma Lucía Piña, el tema central es el derecho a decidir para las mujeres, ya sea cobrar o no por ello, así como las características del contrato sobre los cuales los congresos estatales tienen derecho a regular.

Todo comenzó cuando la extinta Procuraduría General de la República presentó una acción de inconstitucionalidad contra la reforma al Código Civil de Tabasco en 2016, al considerar que el Congreso de la entidad no tenía que legislar sobre la gestación y que sería competencia de la Federación. Luego de dos días de discusión, se resolvió que el Congreso de Tabasco no había incurrido en omisión legislativa, al contrario, se defendieron las facultades locales para decidir y regular los diversos aspectos de la gestación subrogada.

Las mujeres decidirán sobre su cuerpo

Otros puntos en los que se avanza fue en declarar inconstitucional que las mujeres en Tabasco requieran el permiso de su cónyuge o concubino para participar en la práctica de renta de sus vientres, pues “esa norma perpetúa el estereotipo de que los hombres tienen derecho sobre el cuerpo de la mujer y su capacidad reproductiva”, Esto fue señalado por la ministra Piña.

Por otro lado, de haber un contrato de gestación se anula la necesidad de que este solo pueda ser firmado por el padre y la madre, pues resulta discriminatorio para parejas del mismo sexo o personas solteras, también se eliminó la prohibición del Código Civil de Tabasco para que personas extranjeras pudieran acceder a la maternidad subrogada, nuevamente para eliminar discriminación por nacionalidad.

Además se invalidó un párrafo que permitía a la mamá gestante quedarse con la custodia del bebé sólo si alguno de los papás contratantes muriera o se incapacitara, ante este reto, un juez deberá revisar caso por caso la viabilidad de la custodia, siempre con el interés superior del menor de edad.

Será el próximo lunes cuando la Corte continúe con la discusión de la impugnación promovida desde 2015 por la entonces Procuraduría General de la República mediante la cual se buscaba invalidar la totalidad de las normas que en Tabasco regulan el alquiler de vientres.

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