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Política

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Ordenan entregar datos de cuentas desbloqueadas por UIF

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) entregar la Lista de Personas Bloqueadas del 2014 al 2020 y quienes salieron de ella, contemplando el resguardo de datos personales.

Foto EE: Archivo.

Foto EE: Archivo.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) entregar la Lista de Personas Bloqueadas del 2014 al 2020 y quienes salieron de ella, contemplando el resguardo de datos personales.

De acuerdo con su Informe de Actividades enero-abril 2022, la UIF ha incluido en la Lista de Personas Bloqueadas a 8,544 personas físicas y morales de 2014 a abril de 2022, por estar relacionados en investigaciones por posibles delitos fiscales.

El pleno de la Corte resolvió el recurso de revisión en materia de seguridad nacional previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública promovido por la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República, en contra de la resolución del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, dictada en el recurso de revisión RRA 06843/20.

La ministra Ana Margarita Ríos Farjat, ponente del asunto, presentó un proyecto que fue aprobado por unanimidad, en el que se establece que son infundados los agraviados de la Presidencia de la República, ya que “no se pone en riesgo la seguridad nacional por la circunstancia de que se entregue la información solicitada, pues (desde el inicio) se ordenó testar la parte relativa, que pueda hacer identificable a las personas eliminadas de la denominada Lista de Personas Bloqueadas”.

Argumentó que la Unidad de Inteligencia Financiera no adujo que existiera un riesgo a la seguridad nacional y que la negativa de dar la información al solicitante fue porque contenía datos personales, y se justificó la reserva de la misma para preservar el derecho al honor de las personas físicas y morales incluidas en la lista.

En el mismo sentido, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá mencionó que son infundados los argumentos de la Consejería Jurídica de la Presidencia, “ya que la entrega al solicitante de la información, relativa a la versión pública de las resoluciones en las cuales se ha eliminado la información respecto de las personas físicas y morales de la Lista de Personas Bloqueadas, en la que se debe de testar aquella información que haga identificables a las personas eliminadas y, en su caso, los datos personales de terceros no ponen en riesgo la seguridad nacional, toda vez que no se estaría dando información reservada o confidencial, en la medida en que esta sería testada por el sujeto obligado”.

La ministra Loretta Ortiz también coincidió en que son genéricas las agravantes expuestas por la Presidencia de la República para demostrar que la entrega de la versión pública de la información solicitada pone en riesgo la seguridad nacional.

jorge.monroy@eleconomista.mx

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