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Plantean aprobar ley vs candidatos independientes
La SCJN definirá en esta semana el futuro de las acciones de inconstitucionalidad promovidas por el PAN, el PRD y Morena, en contra de las reformas a la Constitución y a la ley electoral del estado de Tamaulipas, entre ellas la llamada ley anticandidatos independientes.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación definirá en esta semana el futuro de las acciones de inconstitucionalidad promovidas por el PAN, el PRD y Morena, en contra de las reformas a la Constitución y a la ley electoral del estado de Tamaulipas, entre ellas la llamada ley anticandidatos independientes.
El proyecto de sentencia, elaborado por el ministro Juan Silva Meza, propone avalar la mayoría de las normas impugnadas por los partidos.
Entre los artículos de la ley electoral de Tamaulipas que la propuesta de sentencia propone validar, está el décimo, el cual obliga a los candidatos independientes a recabar 3% del padrón para registrarse, cuando en la norma federal únicamente se exige 2 por ciento.
Se propone reconocer la validez de diversos artículos que han sido cuestionados, excepto el 20 base II, apartado A, párrafo VI y apartado C, párrafo III, así como el 130 párrafo VII de la Constitución política del estado de Tamaulipas , dio lectura el ministro Alberto Pérez Dayán.
El artículo 20 base II apartado D, párrafo III de la Constitución de esa entidad regula la duración de las campañas y precampañas y el 27 fracciones II, V y VI norma la asignación de los 14 diputados de representación proporcional. El 130 párrafo I y III regulan la distribución de los regidores de representación proporcional.
Las porciones del Artículo 20 que se propone invalidar regulan la propaganda gubernamental y la pérdida de registro como partido local, al que no obtenga 3% de la votación, supuesto que no se aplica a los partidos nacionales que participen en la elección local y conserven su registro a nivel nacional.
Además se descartaron violaciones al proceso legislativo, en la aprobación de las reformas a los artículos 89, 190 y 202 de la Ley Electoral de ese estado, que regulan las coaliciones y la asignación de los diputados y regidores de representación proporcional.