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¿Por qué no se le ha entregado la Constancia de Mayoría de presidenta electa a Claudia Sheinbaum?
El pasado 9 de junio el Instituto Nacional Electoral concluyó la etapa de cómputo de resultados de la elección. Ahora corresponde al TEPJF resolver las impugnaciones de partidos y candidatos.
Claudia Sheinbam Pardo, quien, según los resultados de las elecciones del 2 de junio pasado, dadas a conocer por el Instituto Nacional Electoral (INE) es la ganadora de la elección de presidenta de la República, no puede llamársele presidenta constitucionalmente electa, hasta que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) la declare así y le entregue su constancia de mayoría.
Mientras eso no ocurra, seguirá siendo virtual presidenta electa.
El Pleno de la Sala Superior del TEPJF es a quien le corresponde calificar la elección de presidente de la República y, en su caso determinar si el proceso electoral 2023-2024, se ajustó a los principios constitucionales en materia electoral y, por lo tanto se tratará de un auténtico ejercicio democrático
Con eso se deberá aprobar el dictamen relativo al cómputo final de la elección presidencial, declaración de validez del proceso electoral y de presidenta electa para el periodo del 1 de octubre de 2018 al 30 de septiembre de 2030, en favor de la candidata que fue postulada por la coalición “Sigamos Haciendo Historia”, que según lo reportado hasta ahora por el INE ganó la elección del 2 de junio pasado.
Eso deberá ser en atención a lo establecido en las leyes generales de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME).
El cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos debe elaborarse a partir de las actas de cómputo distrital levantadas por los consejeros respectivos del Instituto Nacional Electoral (INE) o, en su caso, de las resoluciones dictadas en los juicios de inconformidad en las que se hayan modificado los resultados originales.
Mientras eso sucede está corriendo el tiempo para resolver los medios impugnativos que hubieran sido presentado o sean interpuestos para controvertir los 300 cómputos distritales.
Si eso ocurre y son desestimados o declarados improcedentes los recursos en sesiones públicas entonces el TEPJF estará en condiciones de otorgar la constancia de mayoría respéctiva.
Para el análisis de las controversias, deben emplearse exclusivamente las actas respectivas, por ser estas los documentos dispuestos por la ley para que se conozcan públicamente los resultados parciales de estos comicios y, consecuentemente, aquellos que sirvan de base para que la ciudadanía esté en aptitud de ejercer un control propio de todo régimen republicano y democrático.
Una vez efectuadas las operaciones aritméticas correspondientes, en su caso, se podrá concluir que la ciudadana Claudia Sheinbaum Pardo obtuvo determinado número de sufragios, que representan determinado porcentaje de la votación total emitida.
Validez de la elección
A la Sala Superior del TEPJF le corresponde declarar la validez de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual implica verificar que en todo momento se hayan cumplido los principios constitucionales y normas legales que lo rigen, así como que se hayan observado los valores fundamentales e indispensables para considerar una elección como libre, auténtica y democrática.
De acuerdo con el TEPJF, calificar una elección significa examinar si los comicios son conformes con los principios rectores en la materia y con las formalidades del proceso electoral, con miras a constatar que no hay alguna deficiencia sustancial en la delegación de la autoridad estatal a los representantes del pueblo.
Por ello después de haber analizado cada una de las etapas y actos que componen el proceso electoral, la Sala Superior, en su caso deberá concluir que en todas y cada una de las etapas del proceso electoral correspondiente a la elección para renovar el cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos prevalecieron los principios rectores de la función estatal electoral, de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
Asimismo, que se respetaron los derechos fundamentales en materia electoral: a votar y ser votado, el de acceso de las y los ciudadanos a cargos públicos en condiciones de igualdad; el de maximización de la libertad de expresión, así como el de derecho a la información en el debate público que precede a las elecciones.
Igualmente, que se respetaron los principios que son fundamento de todo ejercicio comicial democrático: el de elecciones libres, auténticas y periódicas; así como las características básicas del de sufragio, que debe ser universal, libre, secreto y directo.
Si se encuentra debidamente acreditado el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, la Sala Superior del TEPJF concluirá que Sheinbaum Pardo satisface los requisitos constitucionalmente previstos para ser Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos y, por tanto, es elegible para desempeñar ese cargo.
Finalmente, en el dictamen se ordenará notificar, en su momento, a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por conducto del Presidente de su Mesa Directiva para el mes de septiembre próximo, a efecto de que se expida y publique el Bando Solemne referido en el artículo 74, fracción I, de Constitución.
El pasado 9 de junio el Instituto Nacional Electoral concluyó la etapa de cómputo de resultados de la elección. Ahora corresponde al TEPJF resolver las impugnaciones de partidos y candidatos.
Las salas regionales y Superior tienen hasta antes del próximo 23 de agosto para resolver los recursos contra resultados al Congreso y hasta el 6 de septiembre para validar la elección presidencial.
Además, debido a que actualmente la sala superior del TEPJF solo tiene cinco magistrados, deberán llamar al menos uno para poder realizar la calificación de la elección.
La normativa señala que debe llamarse para ese efecto al magistrado con mas edad o con más antigüedad de las salas regionales y sala especial, pero como esas salas terminan su trabajo hasta el 23 de agosto, será después de esa fecha cuando se pueda llamar al funcionario judicial en cuestión.