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Política

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Reelección legislativa fortalece control partidista

La reforma al Artículo 59 de la Constitución condiciona la reelección a que el aspirante permanezca dentro del mismo partido, lo que, a decir de los especialistas, limita el poder del ciudadano para evualar a sus representantes.

El Congreso de la Unión aprobó una reelección inmediata de diputados federales y de senadores limitada, determinó el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados.

A juicio de algunos especialistas en el tema, cita el análisis titulado La reelección legislativa , el derecho establecido por la Constitución está condicionado, lo que limita el poder del ciudadano y fortalece el control partidista.

Si bien los legisladores federales podrán durar en el cargo hasta 12 años en forma ininterrumpida los senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos, de seis años cada uno, y los diputados hasta por cuatro periodos consecutivos, de tres años cada uno , su postulación dependerá de que no renuncien al partido o coalición que los llevó al cargo antes de la mitad del periodo para el que fueron electos.

Y es que la Constitución establece una condicionante para el caso de la reelección inmediata de legisladores: La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato .

De ahí que los especialistas en la materia consideren que la reforma constitucional limita el poder otorgado al ciudadano de evaluar el trabajo de sus representantes y otorga a los partidos políticos la facultad de postular al legislador como candidato, y con ello devuelve el control sobre el representante popular al partido político y a la fracción parlamentaria .

La reforma al Artículo 59 de la Constitución, promulgada el 10 de febrero pasado, que establece la reelección legislativa inmediata, será aplicable a los legisladores federales que sean electos a partir del proceso electoral del 2018.

Los senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos , precisa la enmienda.

Durante el periodo independiente del siglo XIX la reelección inmediata de legisladores estuvo permitida en México y luego prohibida, y luego permitida y vuelta prohibir, en 1933.

En 1964, el diputado Vicente Lombardo Toledano, del Partido Popular Socialista (PPS), propuso permitir de nuevo la reelección inmediata de legisladores, cuya reforma al Artículo 59 fue aprobada por la Cámara baja, pero posteriormente desechada por la Cámara de Senadores.

La reinstauración de la reelección legislativa inmediata se logró en diciembre pasado, luego de múltiples intentos.

rolando.ramos@eleconomista.mx

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