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Resuelve Corte sobre definición de libertad de expresión
La SCJN resolvió que la ALDF o cualquier Congreso local no tienen facultades para definir lo que es libertad de expresión como un derecho humano, ya que eso es una facultad reservada para el Congreso de la Unión, al resolver la acción de inconstitucionalidad 84/2015 presentada por la CNDH.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) o cualquier Congreso local no tienen facultades para definir lo que es libertad de expresión como un derecho humano, ya que eso es una facultad reservada para el Congreso de la Unión, al resolver la acción de inconstitucionalidad 84/2015 presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
En la sesión de se declaró la invalidez de la fracción XI del artículo 5 de la Ley para la Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Distrito Federal, que define lo que debe entenderse por libertad de expresión , cuyo contenido y alcance no pueden ser materia de una ley local, al derivar del propio orden constitucional.
En la misma acción de inconstitucionalidad los ministros del máximo tribunal de justicia del país reconocieron la validez de las fracciones III y XVII del artículo 5 de la citada ley, en virtud de que la determinación de los sujetos protegidos por la ley no vulnera la libertad de trabajo, pues no se hace una diferencia injustificada o discriminatoria entre periodista y colaborador.
Esto, al observar que en la definición de periodista si bien se establece como requisito para su protección el ejercicio de la libertad de expresión e información como actividad permanente y que acredite experiencia, estudios o título profesional, todos aquellos que no estén contemplados bajo este supuesto normativo encuentran abrigo a la luz del concepto colaborador periodístico , por lo que la protección de sujetos es muy amplia.