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Política

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Revés al PRI-DF por convocatoria

Por considerar que una de las disposiciones estatutarias es restrictiva y reduce el derecho a ser votado, lo cual beneficia a un grupo privilegiado , el TRIFE ordenó al PRI modificar la convocatoria para elegir a su candidato a Jefe de GDF.

Por considerar que una de las disposiciones estatutarias es restrictiva y reduce el derecho a ser votado, lo cual beneficia a un grupo privilegiado , el Tribunal Electoral Federal ordenó al Partido Revolucionario Institucional (PRI) modificar la convocatoria para elegir a su candidato a Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

La convocatoria, emitida el 27 de enero pasado por el Comité Ejecutivo Nacional priísta, fue impugnada por Juan Antonio Flores Vera, pues ésta impuso como requisito a los aspirantes a la candidatura haber ostentado un cargo de elección popular por este partido.

Con la sentencia emitida el viernes pasado, la Sala Superior del Tribunal le otorgó un plazo de un día al militante que impugnó, contado a partir de que le sea notificada la sentencia, para que presente al PRI su solicitud de registro como precandidato.

A su vez, la Comisión de Procesos Internos del PRI tendrá 24 horas, contadas a partir de la presentación de la solicitud, para que dictamine si se cumplen o no los demás requisitos previstos en la convocatoria respectiva, y de ser el caso, lo registre como precandidato a Jefe de Gobierno del DF.

El magistrado ponente, Manuel González Oropeza, consideró en su proyecto de resolución que el artículo 166, fracción IX, de los estatutos del PRI resulta desproporcionado , es contrario a la Constitución y viola el derecho a votar y ser votado de los aspirantes.

Dicha disposición estatutaria del PRI estipula como requisito haber ostentado un cargo de elección popular, a través del mencionado instituto político, para aspirar a la candidatura.

El presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, José Alejandro Luna Ramos, opinó que la limitante para el registro de aspirantes priístas resulta desproporcionada, inconstitucional y contraria a tratados internacionales . Desde su perspectiva, la restricción no puede ser adecuada para alcanzar el fin que persigue un procedimiento intrapartidista de elección de candidato, dado que al ser los partidos políticos la vía para que los ciudadanos puedan acceder a un puesto de representación popular, no debe exigirse que ya hubieren ocupado uno u otro cargo de la misma elección. Toda vez que tal circunstancia resulta por demás restrictiva del derecho fundamental de ser votado , argumentó Luna Ramos.

mrubi@eleconomista.com.mx

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