Lectura 3:00 min
SCJN atrae amparo sobre caso San Fernando
La Primera Sala de la Suprema Corte atrajo un amparo, con origen en la solicitud de acceso a la información presentada a la PGR sobre la averiguación previa del caso de 72 migrantes asesinados en San Fernando, Tamaulipas, en 2010.
La Primera Sala de la Suprema Corte atrajo un amparo, con origen en la solicitud de acceso a la información presentada a la PGR sobre la averiguación previa del caso de 72 migrantes asesinados en San Fernando, Tamaulipas, en 2010.
Dicha instancia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó por mayoría de votos la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 338/2014, presentada por la ministra Olga Sánchez Cordero durante la sesión de este miércoles.
La Primera Sala detalló que en su respuesta, la Procuraduría General de la República (PGR) señaló que no podían tener acceso a la información de dicha averiguación, ya que por disposición legal tiene el carácter de reservada.
Contra esa respuesta y después de presentar diversos recursos, la solicitante de esa información promovió un amparo que le concedió el juez de Distrito. Inconformes, las partes interpusieron recursos de revisión, los cuales se suspendieron debido a la solicitud que formuló la quejosa a la Suprema Corte.
La Primera Sala destacó la importancia jurídica del caso, al recordar que atrajo otros amparos promovidos por asociaciones civiles y familiares, para analizar el acceso a la información pública contenida en averiguaciones previas cuando se trate de escenarios como el referido.
Sin prejuzgar su resolución de fondo, dijo que se analizará el alcance y los límites de las facultades de decisión de las instancias encargadas de garantizar la transparencia de entidades y dependencias gubernamentales, así como la forma en que se articulan con las facultades de los jueces constitucionales.
La Primera Sala estará en posibilidad de resolver, entre otros puntos:
- ¿Cómo debe interpretarse la excepción a la regla general de reserva de la información integrada en averiguaciones previas, prevista en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental?
- ¿Cuándo existen violaciones graves a derechos humanos y cuáles órganos están facultados para determinar cuándo se está frente a un caso de tal naturaleza?
- ¿Qué órganos tienen facultades para determinar la clasificación de la naturaleza de ciertas informaciones, como la reserva en averiguaciones previas? y ¿Cuáles órganos tienen facultades para determinar la excepción a una clasificación dada?
En la sesión de este día la Primera Sala subrayó que, de igual manera se podrá responder a esta interrogante: ¿Qué sujetos pueden solicitar las versiones públicas de las averiguaciones previas?, ¿tendrían que acreditar algún interés particular?
mac