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Política

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SCJN avala otorgar medidas de protección a exgobernadores, exsecretarios de seguridad y exfiscales

En tanto existan condiciones de riego, prevé la porción validada, la protección no cesará.

EL ECONOMISTA

El pleno de la  Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la validez de diversas disposiciones de la Constitución, Ley de Seguridad Pública y Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia, todas de Tamaulipas, que establecen otorgar medidas de seguridad y protección a quienes fueron gobernadores, secretarios generales de Gobierno, titulares de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Fiscalía General de Justicia, por un periodo igual al tiempo de su encargo, mismas que pueden ser prorrogadas en tanto las condiciones de riesgo lo ameriten.

Al resolver las acciones de inconstitucionalidad 158/2021 y su acumulada 159/2021, promovidas por la minoría legislativa de la LXV Legislatura del Congreso de Tamaulipas y el Poder Ejecutivo federal, por las que demandaron la invalidez de diversas disposiciones de la Constitución y las leyes locales referidas, bajo la ponencia de Yasmín Esquivel Mossa y en contra de su propuesta se determinó por mayoría de votos validar las porciones legales impugnadas.

De ahí que se declaró la validez del artículo 19 BIS, fracción I, párrafo segundo, que prevé lo siguiente:

“Asimismo, con motivo de las funciones de su cargo es de interés público preservar la vida e integridad física de las personas titulares del Ejecutivo estatal, Secretaría General de Gobierno, Secretaría de Seguridad Pública y Fiscalía General de Justicia, para lo cual el Estado garantizará las medidas de seguridad y protección adecuadas y suficientes, durante el tiempo que dure su cargo, así como por un periodo igual al tiempo que ocupó el mismo y podrán ser prorrogables, en tanto las condiciones de riesgo lo ameriten’’.

Con respecto a la Fiscalía, se establece también otorgar dicha protección de manera general a los servidores públicos que, debido a las funciones realizadas en la institución al momento de causar baja, las tengan asignadas o las requieran.

Se determinó que el Congreso local tiene libertad configurativa en la materia, sin que por el sólo hecho de que se prevea la posibilidad de otorgar las medidas de protección exista una violación a los principios de honradez y eficiencia en el manejo de los recursos públicos, previstos en el artículo 134 de la Constitución mexicana.

rolando.ramos@eleconomista.mx

 

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