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SCJN declara constitucional que el Gobierno renegocie contratos de energía
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró este jueves la validez y constitucionalidad del artículo quinto transitorio de las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica.
Por mayoría de 9 votos, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional que el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador pueda revisar, renegociar o terminar de forma anticipada los Contratos de Compromiso de Capacidad de Generación de Energía Eléctrica y Compraventa de Energía Eléctrica suscritos con productores independientes de energía.
Esta fue una de las principales motivaciones de la iniciativa preferente que presentó el presidente López Obrador al Congreso de la Unión en febrero del 2021, pues a su juicio se trataban de “contratos leoninos” que beneficiaban a los particulares y perjudicaban a la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
En ese marco, el pleno de la Corte declaró este jueves la validez y constitucionalidad del artículo quinto transitorio de las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica.
Dicho transitorio establece: “los Contratos de Compromiso de Capacidad de Generación de Energía Eléctrica y Compraventa de Energía Eléctrica suscritos con productores independientes de energía al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, deberán ser revisados a fin de garantizar su legalidad y el cumplimiento del requisito de rentabilidad para el gobierno federal establecido en los artículos 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 18 de la Ley Federal de Deuda Pública. En su caso, dichos contratos deberán ser renegociados o terminados en forma anticipada”.
A juicio del alto tribunal, no es contrario al principio de retroactividad, porque “no es posible señalar que se hayan creado derechos adquiridos”. Estableció que la revisión “forma parte de la planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional como área estratégica reservada a la Nación, de conformidad con los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución”.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa defendió la revisión de los contratos, pues dijo que “conllevó al quebrantamiento de los fines inherentes a la ley del servicio público de energía eléctrica, así como a desvirtuar la esencia jurídico contractual y causar graves daños al patrimonio de la CFE”.
En cuanto al tema de los permisos de autoabastecimiento, los ministros no lograron una mayoría calificada en el artículo cuarto transitorio de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica. Con seis votos en favor de la validez, la norma subsiste.
“Los permisos de autoabastecimiento, con sus modificaciones respectivas, otorgados o tramitados al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, que continúen surtiendo sus efectos jurídicos, obtenidos en fraude a la ley, deberán ser revocados por la Comisión Reguladora de Energía mediante el procedimiento administrativo correspondiente. En su caso, los permisionarios podrán tramitar un permiso de generación, conforme a lo previsto en la Ley de la Industria Eléctrica”, menciona la norma vigente.
El autoabastecimiento de energía eléctrica es la generación de ésta para destinarla a la satisfacción de necesidades propias de quien la produce, ya sea persona física o moral.
En el debate este jueves en el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica, el ministro Jorge Pardo Rebolledo se pronunció por la invalidez del artículo cuarto transitorio, “porque considera como fraude a la ley algo que no está precisado, no está especificado”.
kg