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Política

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SCJN declara invalidez del "decretazo" que reinterpreta el concepto de propaganda gubernamental

El máximo tribunal del país consideró que la reforma se realizó en el Congreso de la Unión fuera de los tiempos permitidos, que se marcan en la Constitución mexicana.

Por haber sido aprobado y promulgado dentro del periodo de veda legislativa en materia electoral que establece la Constitución, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez total del decreto interpretativo del alcance del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley Federal de Revocación de Mandato, vigente desde el pasado 18 de marzo.

El proyecto de sentencia confeccionado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa fue aprobado por unanimidad de 10 votos; la ministra Loretta Ortiz no asistió a la sesión del pleno del tribunal constitucional.

Al detallar el estudio de fondo, que no incluyó el análisis del contenido del decreto impugnado por diputados federales y senadores del PAN, PRI, MC y PRD integrantes de la LXV Legislatura, mediante la promoción de un cúmulo de acciones de inconstitucionalidad, la ponente explicó que el estudio del asunto se centró en la violación a la veda legislativa en materia electoral, que constituye una prohibición establecida en el artículo 105 constitucional.

“La prohibición consiste en que las leyes electorales federales y locales deberán promulgarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral donde vayan a aplicarse y durante su transcurso no podrá haber modificaciones legales fundamentales”, precisó.

La ministra explicó que se actualiza la violación a la veda legislativa porque cuando entró en vigor el decreto interpretativo referido, el 18 de marzo de 2022, ya estaban en curso seis procesos electorales locales y el proceso federal de Revocación de Mandato.

“En consecuencia, si el decreto interpretativo se publicó el 17 de marzo y entró en vigor al día siguiente es claro que su contenido operó cuando los referidos procesos estaban en curso; esto es, dentro de la veda legislativa en materia electoral a que se refiere el Artículo 105, fracción segunda, último párrafo”, resumió.

En marzo pasado, Morena y sus aliados del PVEM, PT y PES en ambas cámaras del Congreso de la Unión aprobaron el decreto interpretativo referido, ayer invalidado por los ministros, por el que se eliminó la prohibición de difundir declaraciones, imágenes y mensajes por parte de servidores públicos durante los procesos electorales y de Revocación de Mandato.

Los legisladores federales de oposición opinaron por aquellos días que el decreto tenía como objetivo permitir la promoción de la consulta sobre revocación del mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador, que se realizó el 10 de abril, dentro del periodo de veda electoral, lo que aseguraron está prohibido.

Gobernadores

Antes, en febrero, a petición del PAN, el Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó el retiro del desplegado firmado por 16 gobernadores de Morena y la jefa de Gobierno de la CDMX, Claudia Sheinbaum, y el gobernador de San Luis Potosí, militante del PVEM, en respaldo al presidente de la República, por considerar que constituía “propaganda gubernamental” y estaba prohibida su difusión durante el periodo de veda electoral por la consulta revocatoria en curso.

Derivado del mismo asunto, el TEPJF resolvió el pasado 8 de junio que los gobernadores y la mandataria capitalina morenista violaron la Constitución por la difusión del referido desplegado.

rolando.ramos@eleconomista.mx

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