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Política

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SCJN declararía inválido el primer paquete de reformas en materia electoral

De acuerdo con el proyecto de resolución confeccionado por el ministro Alberto Pérez Dayán, que requiere ser aprobado por ocho votos del pleno del máximo tribunal constitucional del país para que proceda la invalidez propuesta, la Cámara de Diputados incurrió en violaciones a los artículos 71 y 72 de la Constitución.

Foto EE: Eric Lugo

Foto EE: Eric Lugo

Por haberse violado el proceso legislativo durante su aprobación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declararía la invalidez del primer paquete de reformas en materia electoral, que forma parte del llamado Plan B.

De acuerdo con el proyecto de resolución confeccionado por el ministro Alberto Pérez Dayán, que requiere ser aprobado por ocho votos del pleno del máximo tribunal constitucional del país para que proceda la invalidez propuesta, la Cámara de Diputados incurrió en violaciones a los artículos 71 y 72 de la Constitución.

"La gravedad de tales infracciones en conjunto permite concluir con la invalidez del Decreto cuestionado, por violación directa a los artículos 71 y 72 de la Constitución federal, esto porque la iniciativa no se conoció a tiempo, ni se publicó con la anticipación debida para su discusión en la cámara de origen, dada la inobservancia a las disposiciones contenidas en el Reglamento de cada cámara, desconociéndose con ello el principio de deliberación informada y democrática, así como los derechos que asisten a la representación popular", cita el proyecto.

El decreto impugnado, promulgado el 27 de diciembre de 2022, reformó la Ley General de Comunicación Social y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

La enmienda a la primera ley referida ordena: “El límite del gasto del Programa Anual de Comunicación Social, en su conjunto, no debe rebasar el 0.1% del Presupuesto de Egresos Anual correspondiente.’’

Cabe aclarar que el Congreso de la Unión ya reformó de nueva cuenta, la semana pasada, el artículo 26 de la Ley General de Comunicación Social para eliminar dicha redacción por lo que el párrafo vigente establece:

“Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, determinarán su propio límite del gasto del Programa Anual de Comunicación Social, considerando los principios previstos en el artículo 5 Bis de esta ley.’’

De ahí que la declaratoria de invalidez, de ser aprobada por la Corte, quedará rebasada ya.  

rolando.ramos@eleconomista.mx

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