Lectura 2:00 min
SCJN determina que no es inconvencional la prisión preventiva oficiosa por portación de armas exclusivas del Ejército
El proyecto del ministro Jorge Mario Pardo establecía que el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, reproduce, en esencia, lo establecido en el párrafo segundo, del artículo 19 de la Constitución Federal, en su texto modificado mediante la reforma del 14 de julio de 2011.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) returnó un proyecto para determinar si es o no inconvencional el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual amplió los supuestos de procedencia de prisión preventiva oficiosa por portación de armas exclusivas del Ejército.
Un proyecto elaborado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo consideraba declarar que no es inconvencional dicho artículo; sin embargo, el documento no alcanzó la votación necesaria, y fue returnado a otra ponencia.
El origen de la prisión preventiva oficiosa establecida en el artículo 19 constitucional, se encuentra en la reforma constitucional del 18 de junio 2008 que introdujo el sistema penal acusatorio al orden jurídico mexicano y sentó las bases para contextualizar a la medida cautelar de la prisión preventiva, de forma diferente a cómo se entendía y operaba en el sistema de justicia penal identificado como tradicional o mixto.
Dicho artículo se modificó mediante el decreto del 19 de febrero de 2021, para establecer que la medida cautelar de la prisión preventiva se ordena oficiosamente respecto de los delitos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud, en concordancia con el principio de presunción de inocencia, y el establecimiento de los principios de subsidiariedad y excepcionalidad, así como la observancia del principio de proporcionalidad en cada caso.
El proyecto del ministro Pardo establecía que el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, reproduce, en esencia, lo establecido en el párrafo segundo, del artículo 19 de la Constitución Federal, en su texto modificado mediante la reforma del 14 de julio de 2011.
Además, argumentaba que el artículo 167 establece el listado de delitos respecto de los cuales procede la aplicación de dicha medida cautelar de manera oficiosa, y existen supuestos específicos para que esa imposición no sea oficiosa.
Por ello, el proyecto concluía que la prisión preventiva oficiosa por portación de armas exclusivas no es una medida cautelar es excesiva como argumentó el impugnante, Juan Rodríguez Rosas.
Este asunto deberá analizarse en los próximos meses.