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Política

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SCJN discute competencia de juzgados militares y civiles

El primer caso se refiere a un Coronel de Infantería que ordenó la inhumación clandestina de una persona que había sido torturada en un cuartel, aun cuando estaba de descanso.

El pleno de la Suprema Corte comenzó el análisis de un caso relacionado con el fuero militar y sus alcances ante delitos cometidos contra civiles.

Un primer expediente está relacionado con un Coronel de Infantería que ordenó, aun cuando no se encontraba en servicio y estaba vestido de civil, que inhumaran clandestinamente a una persona -también civil- que había sido torturado en un cuartel hasta causarle la muerte.

En este expediente, la Corte resolverá si dicho Coronel debe ser juzgado ante un juez militar o uno del fuero federal, ya que se trata de un conflicto competencial suscitado entre el Juzgado V de Distrito en el estado de Morelos y el Juzgado V Militar, adscrito a la Primera Región Militar.

Este expediente forma parte de un paquete de unos 30 recursos interpuesto ante la Corte que están vinculados al fuero militar y que se deberán desahogar en las próximas sesiones.

La ministra ponente del caso analizado ayer, Olga Sánchez Cordero, plantea que el competente sea el Juez Penal en turno de Morelos para conocer de la causa contra dicho Coronel, por violencia contra las personas, causando homicidio calificado en su calidad de encubridor de primera clase.

Cabe recordar que el 12 de julio del 2011, la Corte determinó que todos los jueces del país podrán conocer y resolver casos sobre violaciones a derechos humanos de civiles y que sean cometidos por militares.

En ese entonces se determinó que cuando un juez civil se declare incompetente para conocer de dichos asuntos, el afectado podrá acudir a la Corte y será este Tribunal el que conozca y tome una determinación sobre los conflictos competenciales entre la jurisdicción militar y la civil, es decir, si el militar acusado deberá ser juzgado por un juez militar o por un civil.

Estas determinaciones fueron tomadas por los ministros al analizar la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso del activista Rosendo Radilla, considerado como víctima de desaparición forzada en la década de los 70 por elementos del Ejército, lo cual derivó en una resolución condenatoria para el Estado mexicano.

Ayer, la ministra Sánchez Cordero explicó que el hecho ahora analizado se suscitó el 1 de mayo del 2011, cuando un civil fue presuntamente torturado en las instalaciones del 21 Batallón de Infantería, ubicado en Cuernavaca, Morelos, por parte de dos tenientes, el cual finalmente perdió la vida.

De este hecho se informó al Coronel -ahora acusado-, quien se encontraba en la unidad vestido de civil y que dio la indicación de que se tirara el cuerpo.

Se puntualizó que el inculpado, el 1 de mayo del 2011 -día feriado- no tenía designado un servicio específico, desempeñando sólo actividades de tipo administrativas en la unidad y que la conducta ilícita que se le reprocha consiste en que ese día, teniendo conocimiento de un hecho delictivo, como fue la pérdida de la vida de un civil, no lo denunció, sino que contrariamente a ello dispuso de que fuera tirado el cuerpo .

Durante la sesión, los ministros también manifestaron la necesidad de contar con mayor información en el proyecto sobre cuáles son los artículos que hacen referencia a la consignación de este Coronel. Así, el pleno de la Corte continuará hoy -y en sesiones subsecuentes- con el análisis de éste y los demás casos.

politica@eleconomista.com.mx

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